Dictamen CGR

Dictamen N° 24336/2010

2010-05-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre registro de medida disciplinaria y solicitud de reapertura de sumario administrativo
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N° 24.336 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, indicando que el Director del Hospital del Salvador le ha solicitado registrar en la hoja de vida de la funcionaria de la repartición que dirige, doña Sandra Zapata Velásquez, la medida disciplinaria de censura, que le fuera aplicada producto de un sumario administrativo tramitado en el referido centro hospitalario. Lo anterior, dada su calidad de actual empleadora de la citada servidora. Agrega la requirente que la señora Zapata ha presentado antecedentes, tanto de forma como de fondo, para solicitar la reapertura del aludido procedimiento sumarial, razón por la cual remite los documentos pertinentes para que sea este Órgano Contralor quien analice y responda la mencionada solicitud de reapertura. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante la resolución Nº 2.051, de 2009, del Director del antedicho Hospital del Salvador, se aplicó a la servidora de que se trata, la sanción administrativa de censura, siendo dicho acto administrativo tomado razón con fecha 5 de mayo de 2009. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 122 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que deberá dejarse constancia de la respectiva censura, en la hoja de vida del funcionario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Zapata Velásquez, se encuentra actualmente desvinculada del aludido Centro Hospitalario, razón por la cual y atendido a que tal medida fue materializada en los términos anotados, corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Salud requirente, en su calidad de actual empleadora, proceda a registrar en la hoja de vida de la funcionaria la sanción en cuestión. Finalmente, en lo relativo a la reapertura del sumario, se debe manifestar que tal como ha informado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.553, de 2010, de esta Contraloría General, la facultad para ordenar la reapertura de los procedimientos disciplinarios ya afinados, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal importancia que puedan alterar lo resuelto en autos, por lo que una petición en tal sentido, en la especie, debe dirigirla la interesada al Hospital del Salvador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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