Dictamen N° 70796/2014
N° 70.796 Fecha:11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Hospital de Victoria, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.929, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía, que concluyó que a la señora Berta Bravo Inostroza, funcionaria de ese centro asistencial, no le correspondió percibir la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo desde julio de 2008, ordenando el reintegro de las cantidades que recibió por tal concepto. Lo anterior, por cuanto según se indicó en el mencionado pronunciamiento, a contar de esa fecha aquélla ocupó una plaza profesional, grado 8, de la E.U.S., lo que le habría impedido gozar de ese emolumento. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el señalado estipendio -que comprende un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios-, en favor del personal de los servicios de salud que pertenezca al escalafón profesional o se encuentre asimilado a éste, y para los directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11, ambos inclusive, y que cumplan las demás exigencias que allí se prevén. Ahora bien, resulta necesario destacar que el precepto en estudio, alude a dos categorías de beneficiarios, esto es, tanto a los funcionarios profesionales, cualquiera sea el grado que sirvan, como aquéllos que ocupan plazas directivas, entre los grados anteriormente mencionados, razón por la cual se colige que el puesto ejercido por la peticionaria, desde la fecha indicada, le permitió acceder al estipendio en consulta. De esta manera, procede reconsiderar, en lo pertinente, el señalado oficio N° 3.929, de 2013, y además, dejar sin efecto la resolución exenta N° 5.790, del mismo año, de esta Sede Central, que condonó y otorgó facilidades para la restitución de lo recibido por la señora Bravo Inostroza, por concepto de la referida asignación, por lo que el hospital deberá devolverle lo deducido por dicho motivo. Finalmente, es menester pronunciarse sobre la petición original de la anotada funcionaria, relativa a las cantidades que, a su juicio, se le adeudarían desde el año 2010, en razón del beneficio en estudio. Al respecto, conviene recordar que de acuerdo a los artículos 88 y 89 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, el monto a pagar por el componente de acreditación individual, dependerá de los procesos que al efecto hubiese aprobado el empleado, mientras que la suma correspondiente al componente por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, se determinará según el nivel de obtención de los logros pertinentes. Conforme a lo anterior, es útil destacar que el aludido oficio N° 3.929, de 2013, señaló que, durante los años 2008 a 2013, la solicitante reunió las exigencias necesarias para acceder al beneficio que nos ocupa, toda vez que se encontraba acreditada por el solo ministerio de la ley con más de nueve años de desempeño, en razón de la hipótesis especial prevista en el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.937, y además, alcanzó las metas respectivas. En consecuencia, procede que ese hospital estudie la situación de la señora Bravo Inostroza, y le pague lo que le adeude por dicho concepto, para lo cual deberá tener presente que, acorde con el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de ese emolumento prescribe en el plazo de seis meses, el que según lo informado en el dictamen N° 80.466, de 2013, de este origen, se interrumpe, entre otras, por la petición del afectado ante este Órgano Fiscalizador, lo que, en la especie, ocurrió mediante el requerimiento de la interesada de 30 de abril de 2013. Transcríbase a la señora Berta Bravo Inostroza, a la Contraloría Regional de La Araucanía, y a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República