Dictamen N° 80466/2013
N° 80.466 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Barrera Cortés, junto a otros funcionarios traspasados desde la Subsecretaría de Hacienda al Servicio Nacional de Aduanas, reclamando en contra de la primera entidad citada, por cuanto no les habría pagado correctamente la asignación de modernización, omisión que afectaría las rentas que perciben hasta la fecha. Requeridos sus informes, la aludida Subsecretaría señaló, en síntesis, que las cantidades solicitadas por los interesados se encuentran actualmente prescritas, mientras que el Servicio Nacional de Aduanas no se refirió a la materia específica consultada. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 16 y 17 de la ley N° 20.309, autorizaron el traspaso de funcionarios desde la ex Casa de Moneda de Chile a una planta transitoria adscrita de la Subsecretaría de Hacienda, y luego a diversos organismos, entre ellos, el Servicio Nacional de Aduanas. Por su parte, los mencionados preceptos agregan que los empleados traspasados mantendrán su nivel de rentas, para lo cual se les concederá una planilla suplementaria, en el evento que el total de sus haberes resulte inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, percibiera el titular en Casa de Moneda más el promedio de las remuneraciones variables que señala, dentro de las que se encuentra el estipendio por el que se consulta. Pues bien, en cuanto a la asignación de modernización, es menester indicar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.553, ella se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de su entero en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que el personal que deje de trabajar antes de finalizar el trimestre respectivo, tendrá derecho a aquélla en proporción a las mensualidades completas efectivamente realizadas. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante los meses de enero y febrero de 2010, la Subsecretaría de Hacienda no otorgó a los recurrentes la totalidad de las remuneraciones a que tenían derecho, por cuanto al momento de determinar las correspondientes planillas suplementarias consideró el componente de desempeño colectivo de la asignación de modernización que percibieron los interesados en su anterior empleo en la ex Casa de Moneda de Chile, en un porcentaje de 5,3% y no en el 8% como debía, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso segundo, de la citada ley N° 19.553. No obstante, resulta forzoso hacer presente que según lo establecido en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de los estipendios contemplados en leyes especiales -tal como ocurre con aquél por el cual se consulta-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este orden de ideas, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que únicamente los señores Eduardo Guajardo Aguilera; Pablo Filippi de Solminihac y Víctor Dávila Lucero reclamaron oportunamente, es decir, previo al vencimiento del referido término, el pago en estudio ante la Subsecretaría de Hacienda, sin que conste que los demás peticionarios hubieren actuado de igual forma, ya sea personalmente o a través de un representante, por lo que procede que esa institución sólo regularice la situación de aquéllos, atendido que el derecho requerido por los otros funcionarios se encuentra prescrito. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que el Servicio Nacional de Aduanas deberá revisar que las rentas que actualmente perciben todos los recurrentes se ajustan a lo establecido en los citados preceptos de la ley N° 20.309 y, en caso de que corresponda, realizar los enteros pertinentes, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables. Transcríbase a los interesados y al Servicio Nacional de Aduanas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República