Dictamen N° 70804/2014
N° 70.804 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Ahumada Loyola, funcionario del Instituto de Previsión Social, reclamando de su calificación 2012-2013. Requerido de informe, el citado organismo se refirió a la presentación del ocurrente, y acompañó la documentación del caso. En primer lugar, el peticionario alega que su superior directo no lo evaluó objetivamente, al no reconocer el conocimiento acabado de su labor, y que no le aplicó el instrumento auxiliar denominado Cumplimiento de Meta Individual. Sobre el particular, es dable señalar que de la precalificación tenida a la vista, es posible advertir que la jefatura del reclamante emitió una brevísima opinión sobre su desempeño, sin expresar las motivaciones de la puntuación asignada a los diferentes rubros, lo que, por cierto, no satisface la exigencia de una debida fundamentación en los términos que dispone el artículo 19, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, Reglamento General de Calificaciones de la Administración Pública, que rige supletoriamente, por así establecerlo el artículo 10, del decreto Nº 85, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Especial de Calificaciones del anotado instituto. Enseguida, y en lo que concierne a no haber implementado el documento Cumplimiento de Meta Individual, es menester precisar que, según lo prevenido en el artículo 2° del citado decreto Nº 85, de 1998, éste es un mecanismo auxiliar de calificación, que debe ser considerado para esos efectos, por consignar los logros que se espera que el funcionario alcance en un período determinado para así facilitar la ejecución de los objetivos y metas de la unidad. Pues bien, en la especie se ha podido constatar que el jefe directo del interesado no ejecutó el aludido trámite, lo que si bien constituye un vicio que incide en la validez del procedimiento en análisis, esa omisión no puede actualmente ser subsanada, dado que transcurrió la anualidad en que los compromisos ahí contraídos deberían cumplirse, por lo cual no resulta procedente ahora exigir su implementación. Sin perjuicio, por cierto, de que esa superioridad adopte las medidas tendientes a asegurar su realización en futuros procesos evaluatorios. Finalmente, el afectado reclama que sus informes de desempeño y su precalificación le fueron notificados por correo electrónico, lo que estima irregular. Al respecto, es necesario exponer que atendido que el mencionado decreto Nº 85, de 1998, que norma de manera preferente la calificación de los servidores del Instituto de Previsión Social, no contempla esta materia, corresponde examinar el ya citado Reglamento General, cuyos artículos 19 y 20 disponen que la notificación de las diligencias mencionadas, debe practicarse personalmente o por carta certificada, si el funcionario no fuere habido en dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo. Por su parte, el dictamen N° 31.921, de 2014, de esta Entidad de Control, ha precisado que las actuaciones a las que alude el recurrente, no pueden ser realizadas por vía electrónica, cuando por mandato expreso de la normativa que las regula, deban contar con formalidades que no se pueden llevar a efecto utilizando tales sistemas, como aquellas que exigen la notificación personal para su validez, criterio que resulta aplicable para el caso de que el aviso deba efectuarse mediante carta certificada. En concordancia con lo anterior, cabe atender también esta última alegación, en orden a que las referidas comunicaciones sean ejecutadas conforme a lo ya señalado. Sin perjuicio de lo anterior, se debe recordar que, tal como se informara en el citado dictamen, en conformidad con los artículos 37 de la ley N° 18.834 y 47 de la ley N° 18.575, es factible que el Presidente de la República, a través del ejercicio de la potestad reglamentaria, establezca que la diligencia en cuestión, pueda ser practicada electrónicamente. En atención a las consideraciones anotadas, se acoge el reclamo del señor Patricio Ahumada Loyola, debiendo la autoridad retrotraer el proceso calificatorio de la especie, al estado de emitirse fundadamente su precalificación, sin perjuicio de los demás trámites que procedan posteriormente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República