Dictamen CGR

Dictamen N° 94552/2014

2014-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Derecho al pago de la asignación por cambio de residencia prescribe en el plazo de seis meses
Superado por
Dictamen N° 26468/2015
Complementa dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 13435/2016
Confirma dictámenes
Dictamen N° 80755/2015
Confirma dictámenes

N° 94.552 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Robinson Fabián Pino Jara, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, en atención a su nueva destinación. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que al interesado no le corresponde el entero que reclama. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, otorga el beneficio en estudio, en lo que interesa, a los funcionarios que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. En este sentido, conviene destacar que, según lo prevé el artículo 99 del citado cuerpo estatutario, el derecho al indicado estipendio prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, tal como se señaló en el dictamen N° 24.847, de 2013, de este origen. Al respecto, cabe manifestar, por una parte, que según lo informado por esa entidad penitenciaria la resolución exenta que reconoció al señor Pino Jara como beneficiario de la mencionada asignación, le fue comunicada, por el sistema de correspondencia institucional, el día 12 de agosto de 2013 y, por otra, que aquél sólo requirió su entero el día 19 de marzo de 2014, esto es, vencido el anotado término de seis meses, por lo que el derecho al cobro de dicho estipendio, se encuentra prescrito. Finalmente, en cuanto a su disconformidad con el hecho de que aquel instrumento no se le haya notificado personalmente, es necesario precisar que la pertinente normativa, no establece ninguna exigencia en lo que respecta a su forma de comunicación, por lo que en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 70.804, de 2014, de este origen, ella puede efectuarse por vía electrónica. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24847/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70804/2014
Aplica dictámenes