Dictamen CGR

Dictamen N° 70804/2015

2015-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de asignación de máquina requiere operar en forma permanente y exclusiva un computador

N° 70.804 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Beatriz Henríquez Henríquez, funcionaria del Ejército, con desempeño en el Instituto Geográfico Militar, solicitando, por el motivo que expone, la reconsideración de la resolución exenta N° 737, de 2015, de este origen, a través de la cual fue liberada de la obligación de reintegrar el 70% de la deuda por percepción indebida de la asignación de máquina, otorgándole facilidades para el pago del saldo. Al respecto, cabe indicar, acorde con lo previsto en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que gozarán del referido estipendio los empleados que en razón del desarrollo de sus funciones deban operar un computador. En este sentido, es dable expresar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 55.594, de 2013 y 21.289, de 2014, entre otros, precisó que el citado emolumento se confiere cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para su labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por tanto, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, dado que el Ejército informó que la recurrente en el período en que recibió la asignación en examen -vale decir, entre los meses de noviembre de 2010 y abril de 2012-, según se determinó en la mencionada resolución exenta-, cumplió una dualidad de funciones, esto es, secretaria y administrativo financiero contable, resulta posible inferir que, para el desempeño de tales labores, la señora Henríquez Henríquez no requirió operar permanentemente un computador, razón por la cual, cabe concluir que durante el indicado lapso no tuvo derecho a percibir el estipendio que reclama. Por consiguiente, considerando que la situación planteada por la interesada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones formuladas permitan variar lo resuelto en la citada resolución exenta N° 737, de 2015, de este origen, se desestima su pretensión y se confirma ese acto administrativo. Transcríbase al Ejército y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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