Dictamen N° 21289/2014
N° 21.289 Fecha: 25-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Álvaro Cárdenas Velásquez y Rodrigo Pozo Pozo, funcionarios del Ejército, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de la asignación de máquina que percibían. En primer término, se debe señalar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 38.399, de 2011 y 23.261, de 2013, entre otros, indicó que el mencionado emolumento, contemplado en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se concede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Al respecto, es dable expresar que esa entidad informó que no existe impedimento legal ni jurisprudencial que impida a los ocurrentes disfrutar del beneficio de que se trata, por lo que se procederá a reconocer a los señores Cárdenas Velásquez y Pozo Pozo, el derecho a recibir el citado estipendio, con efecto retroactivo. En atención a lo expuesto, este Órgano Fiscalizador entiende que el reclamo planteado se encuentra en vías de solución. Transcríbase a don Rodrigo Pozo Pozo y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República