Dictamen N° 70813/2015
N° 70.813 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cristina López Navarro, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, quién reclama ser víctima de maltrato y acoso laboral por parte de la jefatura que indica. Agrega la peticionaria, que debido a un problema familiar no pudo concurrir a su trabajo, y que por tal motivo fue amenazada por su superioridad con una anotación de demérito y con instruir un sumario para establecer su responsabilidad por el eventual incumplimiento de su jornada. En su informe, el individualizado hospital señala que la servidora no se presentó a sus labores a contar del día 4 de mayo de 2015, por lo que se dio inicio a una investigación sumaria, a fin de determinar si su inasistencia fue justificada. Sobre el particular, en lo que atañe al maltrato que denuncia, la recurrente sostiene que habría comunicado a la dirección del mencionado recinto asistencial las conductas que lo constituirían, sin respuesta. Al respecto, si bien la afectada no adjunta algún antecedente que permita comprobar que realizó tal presentación, si ello fuera efectivo, corresponde que la superioridad realice las acciones tendientes a subsanar esa omisión y adopte una decisión sobre la situación que la aqueja, si es que a esta data no ha ocurrido, conforme a lo manifestado en el dictamen N° 70.827, de 2014, de este origen. Por otra parte, en cuanto a la indagación que se encuentra en trámite, es dable anotar que según lo prescrito en los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos expuestos son susceptibles de ser sancionados y disponer la instrucción de un proceso disciplinario, como se verificó en la especie, no existiendo observaciones que formular acerca de este asunto, y sobre el cual esta Entidad de Control se pronunciará en la medida que aquél y el instrumento que lo afine sean enviados para su toma de razón, si ello fuere procedente, de acuerdo con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante