Dictamen N° 70827/2014
N° 70.827 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Luis Salinas Arévalo, funcionario del Centro de Salud Familiar Los Nogales, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Central, para impugnar su proceso calificatorio 2012-2013, por los motivos que señala. Requerido al efecto, el aludido servicio de salud acompañó todos los antecedentes disponibles acerca de la materia. En primer lugar, el reclamante sostiene que la valoración efectuada en sus informes de desempeño no considera el maltrato laboral de que ha sido víctima por parte de su jefatura directa. Sobre el particular, cumple informar que tenidos a la vista los referidos instrumentos, se observa que en los ítems en los que el interesado no fue evaluado en forma sobresaliente, se indican las razones para ello, las que dicen relación con la necesidad de mejorar su proactividad y rendimiento y con su dificultad para integrar equipos de trabajo, entre otros aspectos, y que, en sus observaciones, el afectado hizo presente su disconformidad aduciendo el hostigamiento que expone. Enseguida y en lo que respecta a su precalificación, es menester anotar que el puntaje asignado al recurrente en los rubros cantidad de trabajo, capacidad para realizar trabajos en grupos y cumplimiento de normas e instrucciones, guarda concordancia con lo registrado en los citados informes de desempeño, sin que se advierta alguna anomalía en este sentido. Por otro lado, resulta pertinente añadir que si bien las apreciaciones en comento fueron confirmadas en su acuerdo por la Junta Calificadora, la dirección del servicio, al resolver la apelación deducida por el requirente, elevó su puntuación en dos de los subfactores cuestionados, lo que le permitió quedar ubicado en lista 1, de distinción, con 69 puntos. Ahora bien, en lo que atañe al maltrato que lo afecta y su incidencia en las actuaciones que impugna, cabe señalar que, sin perjuicio de las facultades de esta Entidad Fiscalizadora en la materia, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados y disponer, en su caso, la instrucción de un sumario administrativo o investigación sumaria. En este contexto, en la documentación adjunta aparece que el día 24 de diciembre de 2013, el peticionario denunció ante su superioridad la situación que lo aqueja, sin existir constancia de que ésta haya realizado las gestiones a efectos de evaluar las circunstancias que plantea, considerando que durante el período calificatorio anterior, el señor Salinas Arévalo efectuó una presentación en similares términos, sin obtener respuesta, lo que fue advertido por esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 37.477, de 2013, de este origen, que concluyó que esa autoridad debía arbitrar las medidas tendientes a subsanar esa omisión y adoptar una decisión sobre el particular. En mérito a lo expuesto, corresponde que el servicio de salud de que se trata, efectúe las acciones pertinentes a efectos de atender las peticiones del recurrente, si es que a esta data no lo ha hecho, respecto de lo cual deberá informar en su oportunidad a esta Contraloría General. Transcríbase al interesado Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República