Dictamen N° 70845/2015
N° 70.845 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Salazar Bobadilla, exdocente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para pedir que se reconsidere el dictamen N° 84.471, de 2013, de este origen, el cual concluyó que no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por haberlo solicitado fuera del plazo fijado para ello en la ley N° 20.636. En esta ocasión, la interesada alega que requirió el aludido beneficio oportunamente, pero que su presentación no fue tramitada por la funcionaria encargada, debido a lo cual, posteriormente ésta la instó a realizar la postulación que se declaró extemporánea. Requerido su informe, el referido organismo manifiesta que la peticionaria no tiene derecho al bono en comento por haberlo solicitado fuera de plazo. En primer lugar, es menester señalar que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar a la prestación en análisis es preciso que, en el caso de las mujeres, la hayan pedido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años. En tal sentido, corresponde expresar que, aun en el caso que la interesada hubiese efectivamente requerido la aludida bonificación en las circunstancias que expone -lo que no consta en la especie-, dicha postulación no habría sido útil para los efectos de acceder al bono que reclama, toda vez que de los documentos tenidos a la vista aparece que cumplió los 60 años de edad el 28 de febrero de 2010 y sólo cesó el 29 de febrero de 2012, esto es, fuera del plazo de 12 meses ya referido. Asimismo, cabe recordar que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, indicando, en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario que fija el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, poseen un plazo de 90 días para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, el cual se contará, tratándose de los exfuncionarios, a partir del 17 de noviembre de 2012, y hasta el 26 de marzo de 2013. Sin embargo, y como ya se señaló en el pronunciamiento que se objeta, si bien la señora Salazar Bobadilla fue favorecida con la prestación prevista en la ley N° 20.501, presentó la solicitud al beneficio que otorga la ley N° 20.305 el 29 de abril de 2013, es decir, fuera del plazo expuesto en el párrafo precedente, circunstancia que tampoco la habilita para obtener la bonificación en análisis. En mérito de lo expresado, se desestiman las alegaciones planteadas por la recurrente, y se confirma el dictamen N° 84.471, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante