Dictamen N° 84471/2013
N° 84.471 Fecha: 26-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Francisca Donoso Azar, Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, y doña María Salazar Bobadilla, para solicitar un pronunciamiento que determine si esta última tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que a la señora Salazar Bobadilla no le corresponde el beneficio que reclama, por no satisfacer las exigencias que la ley N° 20.636, modificatoria de la antedicha normativa, señala. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, prevé que los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, como ocurre en el caso de la interesada, tendrán un plazo especial de 90 días para postular a la prestación que trata la citada ley N° 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, el que comenzará a contarse, respecto de los exfuncionarios, desde la entrada en vigencia del primer texto legal mencionado, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012 y, por lo tanto, hasta el 26 de marzo de 2013. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Salazar Bobadilla fue favorecida con el bono previsto en la aludida ley N° 20.501; puso término a su relación laboral el 29 de febrero de 2012, y presentó su solicitud el 29 de abril de 2013. En consecuencia, es del caso concluir que la señora Salazar Bobadilla no tiene derecho al beneficio de la ley N° 20.305, por haberlo requerido fuera del plazo de 90 días estipulado para ello en la ley N° 20.636. Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Departamento de Gestión de Personas de la Corporación de Desarrollo Social de Buin. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República