Dictamen N° 70857/2015
N° 70.857 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Antonio Saldivia Saldivia, funcionario del Ejército, solicitando la invalidación de la medida disciplinaria de tres días de arresto que se le aplicó, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, es necesario anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que al recurrente se le sancionó por no respetar el conducto regular, al haber realizado una presentación ante la Contraloría Regional del Biobío, sin agotar previamente las pertinentes instancias internas de reclamación. Al respecto, es dable señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 4°, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, que el conducto regular consiste en el procedimiento al que deben atenerse los funcionarios para dirigirse a sus superiores directos, jerárquicamente escalonados, con el objeto de exponer sus reclamos. En este sentido, es menester manifestar, conforme con el criterio sostenido en el dictamen N° 63.446, de 2014, de este origen, que la decisión de castigar a los empleados por recurrir ante la mencionada sede regional de esta Entidad Fiscalizadora, importa desconocer lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que fue observada por el ocurrente. Por consiguiente, cabe concluir que la determinación del Ejército, en orden a sancionar al señor Sergio Antonio Saldivia Saldivia, con tres días de arresto, por no cumplir con el indicado conducto regular, al efectuar una solicitud ante la Contraloría Regional del Biobío, afecta la aludida garantía constitucional, de modo que la jefatura pertinente de esa institución castrense, en virtud de lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, deberá invalidar la resolución mediante la cual se impuso tal medida. Transcríbase al señor Sergio Antonio Saldivia Saldivia y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante