Dictamen N° 63446/2014
N° 63.446 Fecha: 18-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Andrés Ramos Bazo, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se revise su ascenso a Cabo 1°, dispuesto en el año 2004, toda vez que, a su juicio, aquél debió ordenarse con anterioridad a esa anualidad. Requerido su informe, la mencionada entidad indicó, en síntesis, que en la época a que se refiere el interesado, éste no satisfacía las exigencias necesarias para ser promovido. Como cuestión previa, cabe anotar que en el evento de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución, el deber de invalidar la resolución mediante la cual se decretó dicho ascenso, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del respectivo acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, de haberse configurado algún vicio que permitiese dejar sin efecto el ascenso del señor Ramos Bazo, su solicitud en tal sentido es extemporánea, pues han transcurrido los aludidos dos años. Por otra parte, en lo que dice relación con determinar si correspondió que hubiese sido sancionado por no respetar el conducto regular, es dable señalar que el artículo 53 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, define dicho procedimiento como aquel al que deben atenerse los funcionarios para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la más alta jefatura institucional, con el objeto de exponer sus reclamos o apelaciones. En este sentido, es menester manifestar que la decisión de castigar a los empleados que al efectuar un requerimiento a un superior, no dan cumplimiento a un procedimiento interno -como es el conducto regular-, importa desconocer lo dispuesto en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que, en los antecedentes tenidos a la vista, consta haber sido observada por el ocurrente. Por consiguiente, cabe concluir que la determinación de Carabineros de Chile, en orden a sancionar al señor Roberto Andrés Ramos Bazo, con dos días de arresto, por no respetar el indicado conducto regular, afecta la mencionada garantía constitucional, de modo que la autoridad pertinente de esa institución policial, en virtud de lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, deberá invalidar la resolución mediante la cual se impuso tal medida. Transcríbase al señor Roberto Andrés Ramos Bazo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República