Dictamen CGR

Dictamen N° 70864/2009

2009-12-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre nombramiento en concurso público convocado por la Municipalidad de Maipú
Aplicado por
Dictamen N° 23932/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7473/2010
Aplica dictamen

N° 70.864 Fecha: 22-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannette Valenzuela Higueras, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Municipales de Maipú, en representación de doña María Cabezas Negrete, -servidora grado 5 de la planta profesional de esa municipalidad- reclamando del concurso público convocado por dicha corporación, con fecha 19 de abril de 2009, para proveer un cargo directivo grado 4, por cuanto se habría vulnerado el derecho de esta última a ser nombrada, en virtud del artículo 55 de ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al no designar en el cargo a la aludida trabajadora. La Municipalidad de Maipú, mediante el oficio N° 1200/042, de 2009, manifiesta la improcedencia de la reclamación, debido a que no corresponde la aplicación del citado precepto legal a favor de la señora Cabezas Negrete, toda vez que mediante dicho concurso no se proveía un cargo de ingreso de la planta directiva y esa funcionaria tampoco se encontraba en igualdad de condiciones con los integrantes de la terna propuesta al alcalde. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 55 de la ley N° 18.883, establece que los funcionarios al llegar al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en el respectivo concurso. Agrega el artículo 56 del mismo texto legal, que para hacer efectivo el derecho establecido en el artículo anterior, los funcionarios deberán reunir los requisitos del cargo vacante a que se postula y no estar sujetos a las inhabilidades contempladas en el artículo 53. Ahora bien, para los efectos de precisar qué debe entenderse por la expresión “cargos de ingreso vacantes”, es menester tener en consideración que el artículo 15 de la indicada ley, ordena que el ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos. Como puede advertirse, todas aquellas plazas vacantes que deben ser convocadas a concurso público por una municipalidad con el objeto de proveerlas, constituyen cargos de ingreso. De este modo, el supuesto básico que exige la norma contenida en el artículo 55 en análisis, para su aplicación, es que el certamen de que se trate se refiera a una vacante en un cargo de ingreso, esto es, uno correspondiente al último grado de la planta respectiva, o bien, a uno de grado superior que no pudo proveerse por ascenso, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos que este precepto dispone. En este contexto, es necesario señalar que en el presente caso concurre la anotada condición, puesto que de conformidad con el escalafón de mérito de la Municipalidad de Maipú vigente para el año 2009 -ordenamiento del personal que debe considerarse, dado que en este año se produjo la vacancia del empleo concursado-, el cargo vacante directivo grado 4, si bien no corresponde al último grado de la planta de directivos, es de aquéllos que no pudieron proveerse por ascenso, por lo que constituye un cargo de ingreso vacante. Asimismo, se cumple la exigencia de encontrarse la interesada en el grado inmediatamente inferior al inicio de la planta en que se ubica la vacante concursada, en atención a que de acuerdo con la planta de personal de ese municipio -fijada en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 330-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior-, aquélla ocupa el grado 5 de la planta de profesionales y la planta de directivos -donde se originó la vacante- se inicia en grado 9, vale decir, la interesada se halla en una situación que excede a la mínima que establece el aludido precepto (aplica los dictámenes N°s. 4.662, de 1993 y 45.251, de 2008). Además, la recurrente acredita el cumplimiento de los requisitos del empleo al que postula y no está sujeta a alguna de las inhabilidades de las que menciona el artículo 53 de la ley N° 18.883, todos ellos requisitos previstos en el artículo 55 en comento. No obstante lo anterior, al tenor del este precepto legal, para los efectos de gozar de preferencia para el nombramiento, es preciso también encontrarse en “igualdad de condiciones”, en el respectivo concurso, término que debe entenderse como equivalente a “igualdad de puntajes”, puesto que el objetivo de todo concurso es que el nombramiento de un funcionario se determine en atención a que éste ha obtenido el puntaje más alto, lo que se obtiene a través de la ponderación de los antecedentes presentados por los postulantes, en relación con los antecedentes solicitados que se han establecido en las bases del concurso, y no con el solo hecho de integrar la terna de oponentes propuestos a la autoridad superior de la entidad (aplica los dictámenes N°s. 45.163 y 51.313, ambos de 2003). Pues bien, en la especie doña María Cabezas Negrete no está en igualdad de condiciones respecto de los otros dos integrantes de la terna, toda vez que obtuvo un puntaje final de 59, ubicándose, en orden decreciente, en el tercer lugar de la terna, toda vez que aquellos postulantes lograron 62 y 69 puntos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la reclamación deducida por la entidad recurrente, por cuanto se ajustó a derecho la resolución del concurso público convocado por la Municipalidad de Maipú, para proveer el cargo directivo grado 4, sin que doña María Cabezas Negrete tenga el derecho preferente a ser nombrada en dicha plaza, amparada en el artículo 55 de la ley N° 18.883. Reconsidérase el dictamen N° 17.851, de 2006, en lo referido al alcance de la expresión “cargos de ingreso vacantes”, contenido en el artículo 55 de la ley N° 18.883. Por último, es del caso hacer presente que revisados los antecedentes relativos al concurso público impugnado, se ha podido establecer que la Municipalidad de Maipú dio cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 18.883 en los artículos 16 y siguientes, sobre preparación y desarrollo de concursos públicos para la provisión de empleos de las plantas municipales. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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