Dictamen CGR

Dictamen N° 7087/2016

2016-01-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente puede reliquidar su pensión de retiro, incorporando la totalidad de las imposiciones que fueron consideradas en la concesión del beneficio no contributivo, de que es titular, en la medida que ejerza el derecho a opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234

N° 7.087 Fecha: 27-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Hinojosa Hidalgo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar que, en virtud del ejercicio del derecho de opción que contempla el artículo 16 de la ley N° 19.234, se reliquide la jubilación por retiro de que goza en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, incorporando en el cálculo de ese beneficio, la totalidad de las imposiciones que fueron consideradas al otorgarle una pensión no contributiva, por gracia. Requerida, la aludida institución penitenciaria, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio de DIPRECA, manifiesta que no es competente para pronunciarse acerca de esta materia, por no constituir objeto de su actividad el otorgamiento de pensiones. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del mencionado artículo 16 de la ley N° 19.234 establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Lo anterior, se ha precisado en los dictámenes N°s 19.127 de 2004 y 26.101, de 2012, ambos de este origen, los que han concluido que la anotada incompatibilidad afecta exclusivamente a las pensiones concedidas utilizando un mismo periodo impositivo. Ahora bien, es del caso hacer presente que mediante la resolución N° 2.859, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, en su calidad de exfuncionario de la Dirección del Trabajo, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, que fue calculada sobre la base de 15 años de servicios computables, de los cuales 8 años, 8 meses y 26 días corresponden a periodos interrumpidos cotizados durante los años 1964 y 1977 en los antiguos regímenes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990. Asimismo, a través de la resolución N° 158, de 2015, de DIPRECA, se le otorgó una pensión de retiro, determinada en relación a 20 años y 2 meses de servicios efectivos en Gendarmería de Chile, entre el 1 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 2014, sin incluir el lapso señalado en el párrafo anterior, por encontrarse consumido en su beneficio no contributivo. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, es posible indicar que ambas pensiones se encuentran correctamente calculadas y ajustadas a la normativa que las regulan. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en virtud del derecho a opción previsto en el aludido artículo 16 de la ley N° 19.234, el recurrente puede elegir un único beneficio, que contemple las imposiciones que registra antes y después de marzo de 1990. De este modo, el señor Hinojosa Hidalgo puede reliquidar su pensión de retiro en el régimen DIPRECA, dejando de percibir el beneficio no contributivo, por gracia, de que es titular, utilizando para ello todas las cotizaciones enteradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el ex Servicio de Seguro Social, más el tiempo de abono, por gracia, que eventualmente le corresponda y todos aquellos otros servicios que se deban considerar. En consecuencia, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá realizar los cálculos pertinentes, para cuyos efectos se le remite el respectivo expediente, a fin de que el solicitante pueda materializar la referida opción, de acuerdo a lo que estime más conveniente a sus intereses. Transcríbase al señor Fernando Hinojosa Hidalgo, a Gendarmería de Chile y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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