Dictamen CGR

Dictamen N° 70908/2009

2009-12-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre obligatoriedad de los pronunciamientos de la Contraloría General
Aplicado por
Dictamen N° 58564/2010
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Dictamen N° 53646/2010
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N° 70.908 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Velasco Bello, médico sicotécnico de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se dejen sin efecto las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor mediante el informe de fiscalización DMSAI N° 548, de 2009, relativas a la forma de determinar el monto a pagar por concepto de la asignación establecida en la letra b), del artículo 1° de la ley N° 19.112. Sobre la materia, es necesario hacer presente que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En este contexto, resultó procedente que la Municipalidad de Cerrillos ordenara el pago del mencionado beneficio pecuniario, en los términos establecidos en el citado informe de fiscalización. Por último, no procede emitir pronunciamiento alguno acerca de la compatibilidad de cargos a que alude el recurrente, por cuanto ello no ha sido objeto de análisis en el referido informe, y tampoco se advierte que sobre este asunto se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado en forma expresa ante esa misma autoridad, por lo que corresponde que previamente formule ante el municipio su pretensión o consulta específica (aplica el dictamen N° 21.877 de 1997). Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante