Dictamen N° 70913/2009
N° 70.913 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Talagante, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la forma en que debe efectuarse la consulta a las juntas de vecinos que la ley requiere para efectos del otorgamiento, la renovación o el traslado de las patentes de alcoholes -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, en el caso de que tales agrupaciones, no obstante poseer personalidad jurídica, no cuenten con “directiva vigente”. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado artículo 65, letra ñ), no supedita la obligación que tiene el municipio de requerir la opinión de las mencionadas organizaciones comunitarias en la materia, a que éstas cumplan con determinadas exigencias, como lo sería la vigencia de sus directivas, sin que tampoco la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, contemple alguna norma en tal sentido. En este contexto, y en concordancia con el criterio sustentado en el dictamen N° 54.358, de 2008, es posible sostener que, en la medida que la junta de vecinos de que se trate se haya constituido en conformidad con la normativa pertinente y se encuentre inscrita en el registro público que la municipalidad debe llevar al efecto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.418, corresponde que la entidad edilicia respectiva requiera -cuando proceda, según su ubicación- su opinión en relación con los actos de otorgamiento, renovación o traslado de las patentes de alcoholes, a fin de dar cumplimiento a la exigencia contenida en la aludida norma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. De este modo, cabe puntualizar que el hecho de que una junta de vecinos no haya informado al municipio acerca de la vigencia de su directiva, no releva a esa entidad edilicia de su obligación legal de efectuar a dicha organización comunitaria la consulta en comento. Precisado lo anterior, y en cuanto a la forma en que debe practicarse el correspondiente requerimiento, cabe manifestar que éste deberá formularse con sujeción a la información de que la municipalidad disponga respecto de tal agrupación, en virtud de la labor de registro de determinados antecedentes que la citada ley N° 19.418 le encomienda. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 6° del aludido texto legal, las municipalidades deben llevar un registro público en el que se inscribirán, en lo que interesa, las juntas de vecinos, su constitución, las modificaciones estatutarias, su disolución, sus directivas y la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, los municipios deben realizar las consultas del caso en base a la información con que al efecto cuenten. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General