Dictamen CGR

Dictamen N° 78551/2012

2012-12-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Falta de opinión de junta de vecinos, en la medida que sea efectivamente requerida, no puede constituir una causal que justifique la denegación de renovación de una patente del alcoholes, o la falta de pronunciamiento por parte del alcalde o del concejo
Aplicado por
Dictamen N° 19691/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37111/2013
Aplica dictámenes

N° 78.551 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Kenneth Maclean Luengo, en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine si el procedimiento efectuado por la Municipalidad de Colina en relación con la renovación de la patente de alcoholes que ampara el expendio de bebidas alcohólicas en el supermercado de su propiedad que indica, se ha ajustado a derecho. Señala que requerida, en tiempo y forma, la renovación de la mencionada patente de alcoholes, que vencía el 31 de julio de 2012, el municipio no se ha pronunciado sobre el particular, en atención a que la junta de vecinos correspondiente no ha emitido su opinión, según lo dispuesto en el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto la empresa no ha accedido al cobro que exige esa organización comunitaria por el hecho de evacuar el respectivo informe. Agrega que la situación contraviene lo manifestado en el dictamen N° 66.101, de 2011, de este origen, toda vez que la falta de respuesta de aquella no constituye un obstáculo para que la entidad edilicia resuelva la solicitud de que se trata; y que el municipio estaría traspasando funciones municipales a los contribuyentes al exigir que sean estos quienes soliciten a las juntas de vecinos su opinión. A su vez, la Municipalidad de Colina ha solicitado, por una parte, la reconsideración del mencionado dictamen N° 66.101, de 2011, en cuanto indica que la omisión de la opinión de la junta de vecinos no impide al municipio resolver una petición de otorgamiento o renovación de patente de alcoholes, toda vez que estima que ello atenta contra el principio de igualdad ante la ley, desde el momento en que a todos los contribuyentes se les exige acompañar dicho antecedente y, por otra, que se determine la procedencia de que esas organizaciones comunitarias efectúen un cobro por emitir su opinión de acuerdo al citado artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695. En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que según lo dispone el precepto recién aludido, el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, precisando que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida en los dictámenes N°s. 18.546, de 2006, y 66.101, de 2011, entre otros, ha señalado que la opinión de la junta de vecinos respectiva, en el marco de lo dispuesto en la norma en análisis, no es vinculante para el municipio, por lo que, tanto si no la emite en el plazo que fije la autoridad municipal, como si esta es desfavorable, ello no impide el perfeccionamiento del acto jurídico que corresponda en los términos en que lo acuerde el concejo, con los quórum pertinentes. Lo anterior, indica esa jurisprudencia, toda vez que una cosa es que el concejo, en un caso concreto, acoja las razones que alegan las mencionadas organizaciones comunitarias para que no se otorgue, renueve o traslade una patente de alcoholes, y otra, distinta, es que se estime que por el hecho de no contar con la opinión favorable de la misma, no pueda dar lugar a tales actos, situación esta última que resulta inadmisible, considerando que, como se expresara anteriormente, dicha opinión no es vinculante para la entidad edilicia. Pues bien, en relación con la solicitud de reconsideración del aludido criterio jurisprudencial, planteada por el municipio, cabe manifestar que el único argumento que expone, en orden a que el aceptar que se pueda prescindir de la opinión de las juntas de vecinos implicaría una vulneración al principio de igualdad ante la ley respecto de los demás contribuyentes a quienes se exige contar con ese requisito, no constituye un razonamiento válido, por cuanto dicho criterio es aplicable, en iguales términos, a todas las personas que requieran al municipio la renovación, otorgamiento o traslado de una patente de alcoholes. En atención a lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° 66.101, de 2011. Por otra parte, en cuanto a la procedencia de que las juntas de vecinos contemplen el cobro de una suma de dinero por la emisión de los informes que les sean solicitados, como el de la especie, cumple manifestar que en conformidad con la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N°s. 12.840, de 2010, y 52.439, de 2012, entre otros, a este Organismo de Control no le corresponde intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, en atención a que, según la regulación prevista en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, las referidas entidades privadas no tienen la calidad de servicio público y, por ende, en dichos aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anotado, es necesario señalar, en cuanto al requisito de requerir la opinión de la junta de vecinos respectiva, establecida en la letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695, que ello corresponde a una obligación del municipio y no del particular que solicita el otorgamiento, renovación o traslado de una patente de alcoholes, según se puede advertir del tenor de la norma y del criterio contenido en el dictamen N° 70.913, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización. Así, el procedimiento aplicado, tanto en términos generales como específicamente en la situación analizada, por la Municipalidad de Colina -como se desprende de los antecedentes tenidos a la vista-, consistente en requerir a la sociedad recurrente que acompañe al expediente respectivo un documento que contenga la opinión de la mencionada organización comunitaria, no se ajusta a derecho, por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas necesarias a fin de regularizarlo. Luego, en la especie, en atención a que dicho antecedente no fue acompañado, fue sometida la solicitud de renovación de patente de que se trata al análisis del concejo municipal, quien acordó, en la sesión extraordinaria N° 2, de 30 de julio de 2012, otorgar la autorización requerida, previo cumplimiento del requisito de adjuntar el documento en comento. Ahora bien, de lo indicado es posible observar, en primer término, que el municipio no cumplió su obligación legal de requerir la opinión a que se refiere la letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695, a la respectiva junta de vecinos, sino que esa carga la traspasó al contribuyente interesado, situación que, de acuerdo a lo expresado con anterioridad, no se ajusta a derecho. A su vez, respecto del acuerdo adoptado por el concejo municipal, cabe manifestar que este tampoco ha resultado pertinente, desde el momento en que dicho órgano colegiado se pronunció sobre la solicitud de renovación de patente de alcoholes antes de haber sido requerida la opinión a la junta de vecinos correspondiente, toda vez que según se desprende claramente de la norma precedentemente citada, aquella consulta debe ser previa al acto de renovar, el cual presupone la existencia del acuerdo del concejo. En efecto, si bien la consulta a la junta de vecinos de que se trata no tiene carácter vinculante, según ya se ha precisado, por cuanto la decisión corresponde al órgano público, el hecho de que el legislador haya establecido ese requisito implica que los municipios no solo pueden sino que deben ponderar esa circunstancia, supuesto que no se verifica si el concejo municipal emite su pronunciamiento sin que la organización comunitaria respectiva haya sido siquiera requerida por la autoridad municipal (aplica criterio del dictamen N° 70.921, de 2009, de este origen). En este orden de consideraciones, esta Contraloría General cumple con manifestar que el proceso de renovación de la patente de alcoholes de la especie efectuado por la Municipalidad de Colina, no se ha ajustado a derecho, debiendo reiterar que la falta de opinión de la junta de vecinos respectiva, en la medida en que efectivamente sea requerida por la entidad edilicia, no puede constituir una causal que justifique la denegación de tal solicitud o la falta de pronunciamiento por parte del alcalde o del concejo, caso este último en el que se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 82, inciso final, de la ley N° 18.695 y lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 37.556, de 2007, de este origen, en relación con la aprobación tácita de ese órgano colegiado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, ese municipio deberá adoptar todas las medidas pertinentes a fin de concluir, a la brevedad, dicho procedimiento de renovación de la patente, en conformidad con los criterios expuestos en el presente oficio, e informar a este Organismo de Control al respecto, en el plazo de 15 días. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18546/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12840/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52439/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70913/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70921/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37556/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66101/2011
Aplica dictámenes