Dictamen CGR

Dictamen N° 70914/2009

2009-12-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
Aplicado por
Dictamen N° 12458/2013
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N° 70.914 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge González González, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en la ley N° 19.813. Requerido su informe, la Municipalidad de Recoleta lo emitió mediante el oficio N° 1400/64/009, de 2009, en el que expresa que el recurrente no tiene derecho a percibir el pago del mencionado beneficio, toda vez que su vínculo laboral con el municipio, a la data de su otorgamiento, se encontraba regido por las normas del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la aludida ley N° 19.813, otorgó al personal regido por la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para quienes hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación. En este mismo sentido, el artículo 1° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Ley N° 19.813 que Otorga Beneficios a la Salud Primaria-, añade, que tendrán derecho a recibir dicha asignación los servidores que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de la percepción de la misma, para una o más entidades administradoras de salud municipal, y que se encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva. Como puede advertirse, de las normas citadas se desprende que la asignación de que se trata, fue establecida en beneficio de los trabajadores regidos por la ley N° 19.378, no siendo aplicable al personal contratado en virtud de las normas del Código del Trabajo, como acontece con el interesado a la época del pago de las cuotas que reclama. Por otra parte, debe precisarse que la Municipalidad de Recoleta, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, dispuso el traspaso del recurrente a la dotación de salud municipal mediante el decreto N° 912, de 2009, a contar del 1 de septiembre del mismo año, de modo que a contar de esta data, aquél se rige por el cuerpo estatutario contenido en la ley N° 19.378. No obstante lo anterior, el interesado no tiene derecho al estipendio en análisis, por cuanto una vez efectuado el aludido traspaso, su desempeño anterior no puede ser considerado para los efectos de acreditar el cumplimiento de las metas, por cuanto corresponde a un período en que no tenía la calidad de funcionario regido por el estatuto que habilita su percepción. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable concluir, que don Jorge González González no tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que solicita, toda vez que no reúne las exigencias que habilitan su percepción. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General