Dictamen CGR

Dictamen N° 70923/2010

2010-11-24 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre no tramitación de licencia médica por uso de feriado legal. Ver dictamen E378921/2023
Aplicado por
Dictamen N° 68012/2014
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N° 70.923 Fecha: 24-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eduardo Gómez Burdiles, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar por la decisión de la autoridad administrativa en orden a no tramitar su licencia médica mientras se encontraba haciendo uso de feriado legal, por cuanto, en su opinión, ello no sería procedente dado que a esa fecha se encontraba vigente su contratación con ese Servicio. Requerido su informe, la Subsecretaría del ramo expresa, en síntesis, que la última prórroga de la contratación del interesado venció el 15 de marzo de 2010 y que autorizó el feriado legal de éste desde el 23 de febrero y hasta el señalado cese de servicios, agregando que con fecha 12 de marzo del mismo año, el señor Gómez Burdiles presentó licencia médica por quince días, la que efectivamente no se cursó por cuanto se encontraba haciendo uso de vacaciones hasta el 15 de ese mes y año, data en que, como se anotó, cesaba en funciones, manifestando que, en todo caso, y en virtud del ejercicio de ese feriado, recibió su remuneración en forma íntegra. A continuación, cabe agregar que de acuerdo con los registros de este Ente Fiscalizador y los antecedentes acompañados por la mencionada Subsecretaría, consta que el recurrente fue designado a contrata mediante resolución N° 86, de 2008, del aludido servicio, hasta el 31 de diciembre del año 2008, la que fue objeto de dos prórrogas sucesivas, siendo la última de ellas dispuesta mediante resolución exenta N° 909, de 2010, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2010. Expuesto lo anterior, es menester puntualizar que los dictámenes N os 36.754, de 1997 y 21.499, de 2009, de este origen, han precisado que dado que el Estatuto Administrativo no ha contemplado una regla expresa que prevea la suspensión del período destinado al descanso del servidor por efecto de una enfermedad, que permita impetrar el uso de una licencia médica durante el goce de aquél, el criterio general aplicable en la materia es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido, siendo imposible superponer durante su transcurso una licencia médica. En este orden de ideas, considerando que la ausencia del servidor estaba autorizada por el feriado concedido hasta el 15 de marzo ya aludido, y que luego de éste se producía la desvinculación del interesado, el reposo médico presentado sólo tres días antes de dicho cese carecía de relevancia, pues no era necesario para justificar su inasistencia hasta el término de sus labores, siendo dable añadir que, como se ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 11.121 y 43.832, ambos de 2010, de este origen, tales licencias no importan una inamovilidad que impida que las designaciones culminen por una causal legal, como ocurrió en la especie con la llegada del plazo de la contratación. En consecuencia, ha resultado procedente que esa Subsecretaría no haya dado curso a la licencia presentada por el afectado, sin perjuicio que, atendido el hecho de encontrarse con feriado legal hasta el término de su contrata, debió percibir sus remuneraciones hasta la data del cese, como afirma el servicio que se hizo, por lo que la decisión de ese organismo no le significó un menoscabo en sus remuneraciones. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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