Dictamen CGR

Dictamen N° 70932/2011

2011-11-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No procede que decreto que dispone revocación de la expulsión de extranjero, establezca un plazo para que éste regularice su situación migracional en Chile, en circunstancias que se encuentra fuera del país
Aplicado por
Dictamen N° 25128/2014
Aplica dictamen

N°70.932 Fecha:11-XI-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del señor Intendente de esa unidad territorial, quien solicita la reconsideración del oficio N° 587, de 2011, de ese origen, a través del cual esta Entidad de Control se abstuvo de tomar razón del decreto N° 001, de 2011, de ese servicio, por medio del cual se revocó la medida de expulsión a la extranjera que allí señala, por cuanto no se ajustó a derecho, en atención a las razones que indica. En efecto, el aludido decreto fue observado en su oportunidad, pues disponía un plazo de 20 días hábiles para que la afectada normalizara su situación en Chile, sin invocar la norma que habilitara a esa autoridad para establecer dicha instrucción, ni precisara en qué consistía la regularización y la sanción que importaba su incumplimiento. Sobre la materia, es menester aclarar que de los antecedentes tenidos a la vista, y al contrario de lo que se infiere de la presentación del interesado, la persona que fue objeto de las medidas de expulsión y posterior revocación de la misma, se encuentra residiendo fuera de Chile. Siendo ello así, corresponde precisar, en cuanto al argumento del recurrente relativo a la supuesta situación migratoria irregular en que se encontraría la extranjera una vez revocada la medida expulsiva que se disponía a través del citado decreto N° 001, de 2011, que, como se desprende del N° 8 del artículo 91 del decreto ley N° 1.094, de 1975, dicha condición supone el ingreso o permanencia del extranjero en el territorio del país con infracción a las normas dispuestas en la materia, lo que, como se dijo, no ocurre en la especie, por cuanto la extranjera no se encuentra en el territorio nacional. En este contexto, cabe tener presente que la revocación del decreto de expulsión significa el levantamiento de la prohibición de ingresar en el país establecida en el N° 6 del artículo 15 del citado decreto ley N° 1.094, y por consecuencia, una vez verificado dicho acto, tal como lo indica el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el informe que le fue requerido, la afectada, de acuerdo al artículo 4° del mismo decreto ley, podría ingresar al país en calidad de turista, residente, residente oficial e inmigrante, lo que por cierto queda al arbitrio de su voluntad. Por las razones anteriormente expuestas, solo cabe desestimar la petición de reconsideración efectuada por el solicitante y ratificar el oficio N° 587, de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República