Dictamen N° 25128/2014
N° 25.128 Fecha: 09-IV-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de la señora Ana Cristina Luza Placencia, quien consulta sobre el plazo de duración de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta por la autoridad administrativa respecto de un extranjero. Al efecto, expone que, atendida la gravedad de la sanción, su extensión más allá de cinco años afecta derechos de las personas resguardados tanto por la Constitución Política de la República, como por tratados internacionales. Agrega que, en concreto, actualmente esta situación atañe al señor Uriel Ticona Cusacani, de nacionalidad peruana, quien fue expulsado de Chile mediante la resolución exenta N° 447, de 10 de marzo de 2006, de la Intendencia de Tarapacá. Requerido de informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa, en síntesis, que dicha secretaría de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la consulta en estudio. Por su parte, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que las expulsiones dispuestas, tanto por los Intendentes Regionales como por este ministerio son de carácter indefinido, toda vez que la normativa vigente en materia migratoria no establece plazo de caducidad de estas sanciones. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, aquellas podrán ser derogadas, revocadas o suspendidas temporalmente, por las autoridades que las adoptaron. Enseguida, manifiesta que la medida de expulsión que afecta al señor Ticona Cusacani aún se encuentra en vigor, puesto que se han rechazado las solicitudes de reconsideración presentadas a su respecto. Precisado ello, es menester anotar que los artículos 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y 2° del decreto N° 597, de 1984, del ex Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, preceptúan que todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con las disposiciones de ambos cuerpos normativos. Enseguida, los artículos 84 del citado decreto ley y 167 del aludido reglamento indican que “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes”. Prosiguen, dichas preceptivas, estableciendo que “Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento”. Luego, los incisos finales de los artículos 87 del anotado decreto ley y 172 de su reglamento señalan que “El hecho de otorgarse en el exterior alguna visación, no deroga el decreto de expulsión o la medida que impuso el abandono obligatorio del territorio nacional”. Además, es dable indicar que los artículos 15 del referido decreto ley y 26 del mencionado reglamento en sus N°s. 6, prohíben el ingreso al país de los extranjeros que hayan sido expulsados u obligados al abandono del territorio nacional por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el mismo. Ahora bien, de la revisión de la normativa antedicha, se desprende que esta no contempló un plazo de duración de la medida de expulsión, por lo que cabe concluir que esta se mantiene hasta que ocurra alguna de las circunstancias aludidas. En este contexto, tal como lo manifestara el Departamento de Extranjería y Migración, el extranjero afectado por la anotada medida, podrá solicitar al consulado chileno del país en el cual se encuentre, la revocación o suspensión del decreto de expulsión, la que, en caso de ser acogida, significará el levantamiento de la prohibición de ingresar en el país establecida en los citados N°s. 6 de los artículos 15 del decreto ley y 26 del reglamento. En consecuencia, una vez verificado dicho acto, el extranjero interesado, de acuerdo al artículo 4° del aludido decreto ley N° 1.094, de 1975, podrá ingresar al país en calidad de turista, residente, residente oficial e inmigrante (aplica dictamen N° 70.932, de 2011). Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República