Dictamen N° 70960/2015
N° 70.960 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Municipalidad de Ñiquén, solicitando se reconsidere el criterio contenido en el dictamen N° 19.565, de 2015, que ratificó los oficios N°s. 16.051, 16.055, 16.059, 16.061 y 17.228, todos de 2014, de la Sede Regional del Bío-Bío, ordenando a esa entidad edilicia enterar a las exdocentes que indica, la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Expresa el municipio, que el aludido dictamen desconocería la jurisprudencia sobre la materia emanada de los tribunales de justicia, motivo por el cual vulneraría el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, toda vez que, establecería diferencias y/o discriminaciones entre exdocentes en similares condiciones. Conferido traslado a las exfuncionarias, doña Karla Wuth Aguilera, en representación de aquellas, manifestó, en lo pertinente, que los argumentos señalados por el municipio no desvirtúan lo resuelto por el pronunciamiento recurrido, debiéndose ratificar en todos sus términos. Asimismo, solicita el cumplimiento del mencionado dictamen N° 19.565, de 2015. Como cuestión previa, cumple con recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, ratificó los oficios N°s. 16.051, 16.055, 16.059, 16.061 y 17.228, todos de 2014, de la Sede Regional del Bío-Bío, ordenando a esa entidad edilicia enterar a las exdocentes, señoras Luz González Jeldres, Juana de la Fuente Maureira, Miriam Burgos Alarcón, María Angélica Concha Pradenas y Rosa del Carmen Torres Yáñez, la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. En ese contexto, y luego de examinada la presentación en análisis, se ha podido establecer que las consideraciones planteadas por el municipio recurrente tienden a abundar sobre aspectos ya analizados con anterioridad, sin aportar antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el anotado dictamen N° 19.565, de 2015, razón por la cual no cabe sino desestimarla. Puntualizado lo anterior y sin perjuicio de lo expuesto, procede reiterar lo manifestado por el referido dictamen N° 19.565, de 2015, en cuanto a la relatividad de las sentencias judiciales que consagra el inciso final del artículo 3° del Código Civil, en el sentido que solo producen efectos en las causas en que actualmente se pronuncian y afectan únicamente a quienes son parte en los procesos en que se han dictado, por lo que si determinadas resoluciones emanadas de los tribunales de justicia resuelven una situación en forma distinta a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, ello no implica que esta última pueda ser desconocida por los organismos obligados a obedecerla, manteniéndose vigente para las personas que no han intervenido en el respectivo juicio, como, precisamente, aconteció en la especie. En este contexto, es dable aclarar que no procede la alegación del municipio relativa a que el pronunciamiento impugnado transgrede el principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 19, N° 2°, de la Constitución Política, toda vez que en el supuesto de la especie, este Órgano de Control aplicó la normativa y la jurisprudencia administrativa vigentes, en similares términos que respecto de los demás profesionales de la educación que se encontraban en la misma situación que las mencionadas exfuncionarias. De esta forma, no resulta pertinente afirmar que la emisión del aludido dictamen, significó dar a las interesadas un tratamiento favorable en relación con otros docentes que, como indica el municipio, concurrieron a los tribunales de justicia a impetrar su derecho a percibir el pago de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, luego de haberse acogido a la bonificación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, obteniendo una sentencia desfavorable. Por consiguiente, procede ratificar el anotado dictamen N° 19.565, de 2015, debiendo la Municipalidad de Ñiquén enterar a las exfuncionarias la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, comunicando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Wuth Aguilera y a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante