Dictamen CGR

Dictamen N° 70963/2015

2015-09-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede, en el caso que indica, reincorporar a un profesional de la educación cuyo nombramiento fue invalidado, mediante la dictación de un nuevo acto administrativo que disponga su contratación

N° 70.963 Fecha: 04-IX-2015 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Combarbalá, quien solicita un pronunciamiento -a efectos de dar cumplimiento al dictamen N° 10.875, de 2015-, respecto de la calidad en que procede disponer la reincorporación del profesional de la educación don Jorge Barraza Ramírez para la realización de las funciones para las cuales fue designado mediante el decreto alcaldicio N° 322, de 2013, acto administrativo por el cual se le nombró en la dotación docente, sin previo concurso público. Sobre el particular, consta en la documentación tenida a la vista que, mediante el decreto alcaldicio N° 1.223, de 6 de junio de 2014, dicho ente comunal procedió a invalidar el decreto alcaldicio N° 322, de 1 de marzo de 2013, acto administrativo este último por el cual se había nombrado al señor Barraza Ramírez como “docente técnico coordinador y supervisor SEP”, con carácter indefinido, por una jornada de 44 horas cronológicas semanales, determinación que se fundamentó en que el afectado se encontraría inhabilitado de acuerdo con el artículo 74 de la ley N° 19.070 para incorporarse a la dotación docente. Luego, es pertinente recordar que mediante el mencionado dictamen N° 10.875, de 2015, este Organismo Fiscalizador, por las razones que en tal pronunciamiento se explicitaron, concluyó que el señor Barraza Ramírez no se encontraba afecto a la prohibición establecida en el aludido artículo 74 del antes citado texto estatutario para ingresar al municipio de Combarbalá, resultando, por ende, improcedente su desvinculación laboral de esa entidad edilicia por dicho motivo y, por lo mismo, innecesaria la restitución de la indemnización que percibió a consecuencia del cese de sus servicios como jefe del departamento de administración de educación municipal. Al respecto, en atención a que acorde lo concluido en dicho pronunciamiento, resulta pertinente que el profesional de la educación se reintegre en sus funciones a fin de ejercer las labores señaladas en el precitado decreto alcaldicio N° 322, de 2013, las que se vio imposibilitado de cumplir por un acto de autoridad ajeno a su voluntad, toda vez que este fue invalidado por el municipio, no se advierte inconveniente en que ello se efectúe mediante la dictación de un decreto que disponga su incorporación en la dotación docente, el cual, por cierto, deberá reunir las especificaciones contempladas en el artículo 29 de la ley N° 19.070. Precisado lo anterior, es dable recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.070, “Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”, agregando los incisos segundo y tercero del mismo precepto que son titulares aquellos “que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes”, en tanto que “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”. De esta manera, dado que de acuerdo a lo informado por la autoridad comunal, no se convocó previamente a un concurso público a fin de proveer el cargo que desempeñaba el señor Barraza Ramírez, su reincorporación deberá ser efectuada en calidad de contratado para la ejecución de labores transitorias. Transcríbase al señor Jorge Barraza Ramírez y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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