Dictamen N° 70964/2016
N° 70.964 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eva Contreras Arancibia, solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.475, de 2016, mediante el cual este Organismo Fiscalizador confirmó los oficios N°s. 1.085 y 14.510, ambos de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, en el sentido que resulta procedente que la Municipalidad de El Quisco cobre dos contribuciones por concepto de patente de alcoholes de restaurantes, una por el funcionamiento diurno y otra por el nocturno. Conferido traslado a la citada entidad edilicia, esta señaló que se ha ajustado en su actuar a la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano de Control relativa a la materia. Sobre el particular, cabe señalar que luego de examinada la presentación de que se trata, se advierte que las consideraciones que plantea la ocurrente tienden a abundar acerca de aspectos ya expuestos anteriormente, particularmente en cuanto a que el dictamen N° 47.555, de 2001, en el que se basan los pronunciamientos mencionados, no se encontraría vigente, por referirse a la ley N° 17.105, la cual fue derogada por la Ley sobre Expendio y Consumo de bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, actualmente vigente-, agregando que este último texto legal no establece un cobro diferenciado para los anotados comercios. Al respecto, cabe reiterar que si bien la aludida ley N° 17.105, fue derogada por la apuntada Ley sobre Expendio y Consumo de bebidas Alcohólicas, esta última no innovó, en lo que interesa, manteniendo en su artículo 3°, letra c), lo que señalaba su predecesora en el artículo 140, letra c), esto es, la conjunción disyuntiva “o” al referirse a las dos categorías de restaurantes, por lo que el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 47.555, de 2001, se encuentra vigente, en el sentido de que al emplear dicha conjunción “o”, el legislador distinguió entre dos tipos de patentes, de manera que un establecimiento podrá funcionar en ambos horarios en la medida que obtenga y pague dos contribuciones diversas. Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, es útil tener presente que el mencionado artículo 3° letra c), establece las dos categorías de restaurantes con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados, y añade conforme con la modificación introducida por la ley N° 20.591, que “Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo”. Por su parte, la letra q), del mismo artículo 3° -también incorporada por la citada ley N° 20.591- se refiere a los salones de música en vivo como aquellos establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo. Agrega, el inciso tercero de la norma en comento, que esta patente solo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas en las letras c), e) y ñ) de este artículo, y previo cumplimiento de los requisitos que señala. Como es dable observar, los restaurantes diurnos que cuenten con el tipo de patentes de que se trata están habilitados por la propia ley para realizar espectáculos consistentes en música en vivo, en tanto que los nocturnos requieren de la obtención de la patente accesoria a que se refiere el citado artículo 3°, letra q), inciso tercero. Lo anterior, queda de manifiesto en la historia de la mencionada ley N° 20.591 -cuyo objeto fue promover las presentaciones de música en vivo- puesto que el entonces Ministro Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes aclaró que por el solo ministerio de la ley los restaurantes diurnos pueden tener música en vivo (Segundo Trámite Constitucional: Senado. Fecha 17 de abril de 2012, Diario de Sesión 11. Legislatura 360). Así entonces, la preceptiva anotada permite corroborar el anotado criterio jurisprudencial de este Órgano de Control, en cuanto a que los restaurantes diurnos y nocturnos corresponden a establecimientos que desarrollan giros diferenciados y, por consiguiente, procede que paguen patentes distintas, y no habiéndose aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el dictamen N° 9.475, de 2016, se confirma este en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de El Quisco y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República