Dictamen CGR

Dictamen N° 9475/2016

2016-02-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 14.510, de 2015, de la Contraloría Regional de Valparaíso, por no acompañar nuevos antecedentes que permitan alterar el criterio de aquel
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N° 9.475 Fecha: 05-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Eva Contreras Arancibia solicitando la reconsideración del oficio N° 14.510, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, que confirmó lo resuelto en su similar N° 1.085, de igual año, los cuales concluyeron, en lo pertinente, que resulta procedente que la Municipalidad de El Quisco cobre dos contribuciones por concepto de patente de alcoholes de restaurantes, una por el funcionamiento diurno y otra por el nocturno. Fundamenta la recurrente su petición en idénticos términos a los sostenidos en sus reclamos anteriores formulados ante la señalada Sede Regional de Fiscalización, en cuanto que el dictamen N° 47.555, de 2001, en el que se basan los pronunciamientos aludidos, no se encontraría vigente, pues se refiere a la ley N° 17.105, la cual fue derogada por la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, actualmente en vigor, agregando que esta última preceptiva no establece un cobro diferenciado para los mencionados comercios. Conferido traslado a la Municipalidad de El Quisco, esta señaló, en síntesis, que su actuación se ajusta a derecho, por lo que procede ratificar el oficio de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que el citado oficio N° 1.085, de 2015, ratificado por el N° 14.510, del mismo año, aplicando el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 47.555, de 2001, y 25.033, de 2010, precisó que el artículo 3°, letra C), de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que contempla la categoría de "los restaurantes diurnos o nocturnos", al emplear la conjunción “o”, ha distinguido entre dos tipos de patentes, de manera que un establecimiento podrá funcionar en ambos horarios, en la medida que obtenga y pague dos contribuciones diversas . En consecuencia, considerando que el tema analizado, como puede apreciarse, ha sido estudiado por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca argumentos que permitan variar el criterio contenido en el mencionado oficio N° 1.085, de 2015, confirmado por el N° 14.510, del mismo año, ambos de la aludida Sede Regional, se desestima la presente solicitud de reconsideración. Transcríbase a la Municipalidad de El Quisco y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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