Dictamen CGR

Dictamen N° 70990/2016

2016-09-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Luego de supresión parcial de horas, docente no tiene derecho a renunciar a las restantes, con el objeto de percibir indemnización proporcional
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Dictamen N° 25754/2017
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N° 70.990 Fecha: 29-IX-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación realizada por doña Marisol León Cortés, docente de la Municipalidad de Coihueco, quien solicita un pronunciamiento respecto a si resulta procedente que renuncie a las 18 horas cronológicas que desempeña en esa entidad edilicia -las que mantuvo luego de la supresión parcial de horas que le afectó en el año 2014-, percibiendo la indemnización que, para el caso que se verifique dicha dimisión, se encuentra prevista en el inciso segundo del artículo 77 de la ley N° 19.070. Requerido de informe, el aludido municipio señaló que, según consta en el decreto alcaldicio N° 1.840, de 2014, se suprimieron 26 de las 44 horas que desempeñaba la recurrente en calidad de titular en esa entidad edilicia, medida que se basó, en definitiva, en la modificación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal -PADEM- de la antedicha anualidad, recibiendo la interesada, como consecuencia de dicha decisión, el respectivo resarcimiento. Agrega la autoridad comunal, que en el caso de la señora León Cortés, el periodo para reclamar de la supresión parcial de horas es de 60 días, el cual se encuentra prescrito, al igual que el plazo para que renunciara a las horas que mantiene en el municipio, señalando que de aceptarse que en esta oportunidad se aplicara el aludido inciso segundo del artículo 77 de la ley N° 19.070, se atentaría contra la seguridad jurídica y sería inviable la readecuación de la dotación docente ya que “dichos cambios quedarían sujetos a la sola voluntad anual y extemporánea del docente”. Por su parte, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación expuso, en lo sustancial, que la normativa que regula la materia, no previene un plazo para hacer efectiva la renuncia de las horas que mantiene un docente luego de la supresión parcial, por lo que, en su opinión, en atención a que se trata de un cese de funciones, se debe utilizar el periodo de prescripción de dos años que contempla el artículo 510 del Código del Trabajo -precepto que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 71 de la ley N° 19.070-, el cual se computa desde la fecha del finiquito que suscribió la interesada con la Municipalidad de Coihueco el 1 de marzo de 2014. Sobre el particular, es necesario recordar que el inciso primero del artículo 77 de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que si por la aplicación de las causales comprendidas en el artículo 22 de ese texto legal -esto es, modificaciones curriculares o cambios en el tipo de educación, entre otras, las que deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo-, es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación titulares que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar. Agrega el inciso segundo del aludido artículo 77 de la ley N° 19.070, que si la supresión de que se trata excede del 50% de las horas que el profesional desempeña, este tendrá derecho a renunciar a las restantes, con la indemnización proporcional a que estas últimas dieren lugar. Enseguida, corresponde anotar que de los antecedentes examinados, en especial, del decreto alcaldicio N° 1.840, de 2014, de la Municipalidad de Coihueco, se desprende que en la situación en estudio concurrió la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 77 de la ley N° 19.070, ya que se suprimieron 26 de las 44 horas que comprendía la jornada de que era titular la interesada, por lo que aquella, al haberse visto afectada por la reducción de más del 50% de su carga horaria, tenía derecho a renunciar al resto de sus horas, facultad que no consta en la documentación adjunta que se ejerciera por la peticionaria. Precisado lo anterior, es necesario tener en cuenta que, en atención a que la normativa que regula la materia no contempla la oportunidad en que la funcionaria debía renunciar a las horas que mantuvo luego de la supresión que le afectó, se debe utilizar la regla de prescripción prevista en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, según lo señalado en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, en virtud del cual los derechos contenidos en el Estatuto Docente se extinguen en el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con el inciso quinto del primero de esos preceptos-, de conformidad con los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 56.310, de 2016). Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la señora León Cortés fue notificada de la referida supresión parcial de horas, el 14 de marzo de 2014, por lo que es posible concluir que el plazo de prescripción de dos años comenzó a correr en la aludida fecha y se cumplió el 14 de marzo de 2016. Así entonces, en atención a que no consta que la señora León Cortés hiciera efectiva la renuncia por la que consulta antes del 14 de marzo de 2016, se encuentra prescrito el plazo para presentar dicha dimisión, con el objeto de percibir la correspondiente indemnización proporcional. Transcríbase a la Municipalidad de Coihueco, a la Subsecretaría de Educación, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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