Dictamen CGR

Dictamen N° 71005/2016

2016-09-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de La Cisterna debe retrotraer el proceso evaluatorio respecto de la funcionaria que indica hasta la etapa en que la comisión calificadora adopte un nuevo acuerdo

N° 71.005 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dorca Cárcamo Zagal, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la reconsideración del dictamen N° 25.106, de 2016, que rechazó por extemporáneo su reclamo sobre el proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, por cuanto, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista en dicha oportunidad, fue notificada de la resolución que resolvió su apelación el 27 de enero de 2016, habiendo deducido ante esta Entidad Fiscalizadora el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378-, el 9 de marzo de 2016. Fundamenta su solicitud en que el 29 de febrero de 2016 tomó conocimiento de la resolución que rechazó su apelación, pues a la época en que se pusieron a disposición de los funcionarios los fallos de sus apelaciones en el Centro de Salud Familiar Eduardo Frei Montalva, en adelante CESFAM -dependencia en la cual la señora Cárcamo Zagal se desempeña-, aquella se encontraba con feriado legal. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó, en síntesis, que el memorándum N° 49, de 2016, contenía los resultados de los recursos de apelación en comento, documento que fue recepcionado en el anotado CESFAM el 27 de enero de 2016, añadiendo que la señora Cárcamo Zagal tomó conocimiento de la decisión recaída en su recurso el 29 de febrero de 2016, pues se encontraba con feriado legal a la época del ingreso de dicho memorándum. Sobre el particular, de los nuevos antecedentes tenidos a la vista, en especial de lo señalado por el municipio, aparece que la ocurrente tomó conocimiento del resultado de su apelación el 29 de febrero de 2016, interponiendo ante esta Contraloría General la reclamación a lo resuelto por el alcalde dentro del plazo previsto por el ordenamiento jurídico para ello, por lo que se reconsidera el dictamen N° 25.106, de 2016. Atendido lo anterior, procede que esta Contraloría General se pronuncie acerca del reclamo de calificaciones interpuesto por la señora Cárcamo Zagal, quien alega en contra del acuerdo de la comisión calificadora -que la ubicó en lista 1, con 96.75 puntos-, que otorgó una nota inferior a la que su jefatura directa le asignó en su precalificación, basándose en la existencia de “problemas en farmacia, no implementó cambios”, no habiendo tenido presente que la ocurrente no se desempeñó en dicha dependencia durante el lapso evaluado. Al respecto, es del caso recordar que cada período a evaluar, esto es, los doce meses comprendidos entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto de la anualidad siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, es distinto e independiente del anterior, de manera que la calificación establecida corresponde estrictamente a las labores ejecutadas durante ese lapso y no en relación a los ya ponderados, no resultando procedente, por tanto, la consideración de desempeños precedentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.973, de 2014). Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe de desempeño de la directora del Centro de Salud Familiar Eduardo Frei Montalva de la Municipalidad de La Cisterna, emitido en diciembre de 2015, aparece que la funcionaria en comento se desempeñó como técnico de nivel superior en el servicio de farmacia desde el 7 de abril al 30 de junio del año 2014, razón por la cual no se ajustó a derecho que la comisión calificadora tuviera en cuenta el desarrollo de una labor realizada por la señora Cárcamo Zagal en un período diverso al que estaba siendo evaluado. En consecuencia, procede que ese municipio retrotraiga el referido proceso calificatorio -en lo que atañe a la ocurrente- a la etapa en que la comisión evaluadora adopte una nueva resolución, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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