Dictamen CGR

Dictamen N° 71014/2009

2009-12-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 427/2009 de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que aprueba contrato de prestación de servicios de ejecución de sistema de extinción de incendios red húmeda-seca y extinción automática de incendios FM-200 para la Biblioteca Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 34766/2010
Confirma dictamen

N° 71.014 Fecha: 23-XII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 427, de 2009, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que aprueba el contrato de prestación de servicios de ejecución de sistema de extinción de incendios red húmeda-seca y extinción automática de incendios FM-200 para la Biblioteca Nacional, suscrito con Manuel Castro Delgado, por cuanto no se ajusta a derecho. En primer término, cabe señalar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, se advierte que no existe concordancia entre el adjudicatario y el oferente respectivo, toda vez que Manuel Castro Delgado presentó una oferta que se sustenta en antecedentes técnicos y económicos de la empresa Calfrio, tal como puede apreciarse en el Acta de Apertura así como en el Cuadro Resumen de Ofertas. La situación descrita vulnera los artículos 4° y 10 de la ley N° 19.886, al haber contratado la Administración con una persona que no formuló la propuesta más ventajosa, ni acreditó su situación técnica, presentando antecedentes de otra persona jurídica, lo cual atenta contra las reglas de la ley aludida que regulan todo proceso licitatorio. De este modo, en concordancia con lo previsto en los numerales 2 y 18 del artículo 2° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, el adjudicatario no debió ser considerado como un oferente válido. Por otra parte, corresponde observar que los criterios utilizados para la evaluación de la oferta técnica no coinciden con los establecidos en el punto N° 5.3.2. de las bases administrativas, aprobadas por la Resolución N° 116, de 2009. Lo anterior se colige tras analizar el Acta de Recomendación de Adjudicación N° 90, como la resolución exenta N° 974, de 2009, que aprueba la adjudicación, al constatar que en éstas, se agregó un criterio adicional a los ya contemplados en las bases administrativas de la presente licitación, llamado “Metodología y Plan de Trabajo“, sin que, para tal efecto, se dictara un acto formal y debidamente tramitado que modificara las bases de licitación, lo cual atenta contra el principio de estricto sometimiento a las bases contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886. Asimismo, se advierte la vulneración del principio de estricta sujeción a las bases en los siguientes puntos: al haberse suscrito el contrato con una persona aún no inscrita en Chile Proveedores, en circunstancias que el punto 1.1 de las bases estableció tal inscripción como una exigencia para la firma del contrato; al no haberse cumplido con los plazos señalados en el cronograma dispuesto en el punto 1.3 de las bases; al hecho de que la garantía de seriedad otorgada no contiene la glosa establecida en el punto 7.1.1 de las bases; al haberse otorgado la boleta de garantía de fiel cumplimiento con posterioridad a la suscripción del contrato, contraviniendo el punto 7.1.2. de las bases; y, finalmente, al no haber acompañado el adjudicatario sus últimas tres declaraciones de impuesto a la renta, documentos exigidos en el punto 4.3 de las referidas bases, punto en el cual se señala expresamente que “la adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases”. Enseguida, se advierte que el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratante resulta insuficiente, atendida la vigencia del contrato, que supera en gran medida el plazo de vencimiento de aquélla, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del citado decreto N° 250, que dispone que en las contrataciones de servicios la garantía “no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos”. En relación con lo anterior, se debe observar que para determinar el plazo de vigencia del contrato deben conjugarse las disposiciones de los puntos 7.3, 7.4 y 7.5 de las bases administrativas, debiendo indicarse aquél claramente en la correspondiente cláusula del contrato. En otro orden de ideas, cabe observar -en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 43.322 y 65.048, ambos de 2009, de esta Entidad de Control,- que los montos que el Servicio deba pagar al adjudicatario durante el año 2010, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, cuestión que debe indicarse expresamente en la imputación de los gastos de la resolución, lo que no sucede en el caso en estudio. Finalmente, en lo meramente formal, cabe hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, el número de RUT del adjudicatario, indicado en los considerandos números 3 y 4, así como en el N° 1 de la parte resolutiva, no corresponde y, por otra parte, que en el considerando N° 2, el número de la resolución a que se alude es el 116 y no el 110. En consecuencia, atendida la envergadura y la oportunidad en que se incurrió en las irregularidades expuestas, cumple con hacer presente que el proceso licitatorio en examen adolece de vicios que ameritan su invalidación. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución 427, de 2009, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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