Dictamen CGR

Dictamen N° 65048/2009

2009-11-20 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolucion 504/2009 del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba el contrato suscrito con empresa que indica para la prestación de los servicios de soporte y mantención de equipos informáticos, por las consideraciones que indica
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Dictamen N° 71857/2009
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N° 65.048 Fecha: 20-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 504, de 2009, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba el contrato suscrito entre el Servicio Agrícola y Ganadero y la empresa Quintec Soluciones Informáticas S.A., para la prestación de los servicios de soporte y mantención de equipos informáticos, atendidas las consideraciones que a continuación se indican. Al respecto, en relación con el numeral 2 de la parte resolutiva del acto administrativo en estudio, es necesario objetar que no se indica la ley de presupuestos a la que se imputa el gasto que demanda la resolución que se somete a control de legalidad, omisión que, tal como se manifestara en el dictamen N° 46.129 de 2009, de esta Entidad Contralora, no se aviene con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 56 de la ley N° 10.336. Asimismo, no se indica el monto máximo de recursos a que se encuentra afecta la imputación para el año en curso, empleándose la denominación de “cuenta”, en lugar de “subtítulo”, acorde con el clasificador presupuestario vigente. Del mismo modo, cabe observar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 50.609, de 2008, y 43.322, ambos de 2009, que los montos que ese Servicio deba pagar a la empresa adjudicada durante los años 2010 y 2011, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del convenio en estudio, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad de recursos en dichos años y se cumplan las condiciones establecidas para su desembolso, cuestión que debe indicarse expresamente en la imputación presupuestaria de la resolución, lo que no sucede en el caso en estudio. Finalmente, es necesario recordar lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N os 43.406, de 2008, y 60.581, de 2009, en orden a que las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a dicha tramitación en este Organismo de Control -como ocurre en la especie-, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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