Dictamen N° 71027/2009
N° 71.027 Fecha: 23-XII-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General para su control previo de legalidad, la resolución N° 7, de 2009, de la Universidad de Santiago de Chile, que afina el sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 4.797, de 2008, de esa Casa de Estudios Superiores, y a cuyo término se aplica la medida disciplinaria de censura a don Manuel Darío Salinas Salas. Por intermedio de su representante legal, el afectado se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, solicitando que se abstenga de tomar razón de dicho acto administrativo, el cual, en su opinión, no se ajustaría a derecho, pues no se habrían valorado los antecedentes y prueba rendida en autos, que demostrarían que no tuvo participación en los hechos que se le imputan. Al respecto, es necesario señalar que si bien consta a fojas 502 del proceso que se formularon cinco cargos al inculpado, el reproche por el que en definitiva se viene sancionando al recurrente dice relación con que en su calidad de Subdirector Docente del Departamento de Ingeniería Mecánica de la mencionada Universidad, aplicó arbitrariamente la normativa reglamentaria vigente, eximiendo a la alumna doña Alejandra Valle González de los requisitos de la secuencia de la malla curricular de la citada carrera, permitiendo que ella tomara cursos de sexto, séptimo y octavo niveles, teniendo pendiente la asignatura de Termodinámica, que él mismo impartía, correspondiente a quinto nivel. En lo referente a la alegación efectuada por el interesado, cabe en primer término hacer presente que, en armonía con lo informado por los dictámenes N°s. 34.323 y 38.401, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, los sumarios administrativos son procedimientos reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, normativa que contempla los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados, toda vez que en ella se establecen, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos; los plazos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones; las formalidades de las notificaciones que deben efectuarse a los servidores; la formulación de cargos y su debido emplazamiento; la amplia admisibilidad de medios de prueba; la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados, si lo estiman pertinente, y los medios de defensa de que aquéllos pueden hacer uso, tales como la presentación de descargos y la interposición de los recursos que procedan, los cuales fueron hechos valer por el interesado. Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que, contrariamente a lo aseverado en esta oportunidad por el sancionado, su responsabilidad administrativa ha quedado demostrada en el curso del proceso sumarial que le afectó. En efecto, según consta a fojas 178 del expediente sumarial, el señor Salinas Salas reconoce que la malla curricular de la carrera de Ingeniería de Ejecución Mecánica es relativamente flexible; sin embargo, existen algunos requisitos que se han estipulado con carácter eminentemente técnico, de modo que algunos cursos son el antecedente necesario para poder realizar otras asignaturas, que él mismo allí menciona. De este modo, no aparece justificable que la alumna Valle González tenga cursada la asignatura de Sistemas Térmicos e Hidráulicos, de séptimo semestre, sin haber cursado la de Transferencia de Calor, de sexto semestre, ni haber aprobado el requisito de ésta, cual es Termodinámica, de quinto semestre. Si bien en su recurso de reposición y apelación subsidiaria el inculpado argumenta que para lo anterior actuó con conocimiento y bajo la autorización de la Vicerrectoría Académica, quien habría intervenido a favor de la estudiante, no es menos cierto lo expresado por la Dirección Jurídica, en su informe N° 30, de 2009, al destacar que en el Oficio Ordinario N° 146, de 2007, el Vicerrector Académico puntualiza que no obstante autorizar la inscripción de ramos, esa recomendación no sustituye la decisión final del Departamento, según los procedimientos y normas propias de la Facultad de Ingeniería, por lo que la decisión definitiva sobre la materia, recayó en el señor Salinas Salas y no en esa autoridad. Por otra parte, el afectado justifica su proceder fundado en lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución N° 5.211, de 1998, de esa Universidad, que al respecto prevé que “En el caso de que la situación curricular de un estudiante no permita conciliar el cumplimiento del mínimo de tres asignaturas que debe cursar cada semestre, con la obligación prioritaria por niveles de asignatura que se debe observar, en consonancia con lo señalado en los puntos precedentes, el Subdirector de Departamento podrá autorizarle la alternativa de inscripción de asignaturas que mejor le facilite el normal avance en el respectivo plan de estudios”. Sin embargo, a juicio de la autoridad, dicha facultad habría sido utilizada de manera discrecional y no conciliable con las funciones que asimismo le corresponden en su calidad de Subdirector Docente, indicadas en la resolución N° 2.223, de 2002, de la citada Casa de Estudios, cual es planificar y velar por una eficiente administración de la Docencia en el Departamento, puesto que se habría transgredido la lógica que subyace a toda malla curricular en el sentido de dar un desarrollo progresivo de complejidad a los contenidos que suponen secuencia y orden vinculante. Por consiguiente, atendido lo expresado, esta Contraloría General procede a cursar la resolución N° 7, de 2009, de la Universidad de Santiago de Chile, que afina el sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 4.797, de 2008, de esa Casa de Estudios Superiores y que aplica la medida disciplinaria de censura a don Manuel Darío Salinas Salas, por encontrarse ajustada a derecho, rechazándose las alegaciones del afectado, al haberse comprobado que sus defensas fueron debidamente ponderadas por la superioridad, la que, no obstante, estimó que no tienen el mérito para desvirtuar la responsabilidad administrativa que le asiste en los hechos que se le imputaron. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República