Dictamen CGR

Dictamen N° 34323/2009

2009-06-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Si del examen de los antecedentes sumarios efectuados por Contraloría no se aprecia infracción al derecho constitucional al debido proceso, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde emitir un pronunciamiento respecto del proceso
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N° 34.323 Fecha:30-VI-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, el documento indicado en la suma, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Fredy Heimpell Robles, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control, el indicado servidor, haciendo presente que, por una parte, en el sumario administrativo de la especie habrían existido cambios de criterio al momento de proponer la sanción, entre el primer y segundo fiscal instructor, así como, además, no se ponderó su estado anímico y psiquiátrico, lo cual, según entiende, constituirían vicios que afectan la legalidad del proceso de que se trata, toda vez que habrían determinado una medida disciplinaria desproporcionada. Sobre el particular, es menester indicar, en armonía con el dictamen N° 39.617, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que las normas que regulan los procedimientos disciplinarios contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados, toda vez que ellas establecen, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos; los plazos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones; las formalidades de las notificaciones que deben efectuarse a los servidores; la formulación de cargos y su debido emplazamiento; la amplia admisibilidad de medios de prueba; la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados, si lo estiman pertinente, y los medios de defensa de que aquéllos pueden hacer uso, tales como la presentación de descargos y la interposición de los recursos que procedan. De esta manera, si del examen de los antecedentes sumariales efectuado por este Organismo de Control no se aprecia alguna infracción a dicha garantía constitucional, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde emitir un pronunciamiento respecto del proceso de que se trate. Precisado lo anterior, cabe señalar que examinado el proceso sumarial de que se trata, se ha podido comprobar que aquél se ha tramitado con apego a la normativa que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que se advierta la existencia de vicios de procedimiento 0 contravenciones que afecten su legalidad. Por otro lado, corresponde indicar que el reclamante no aporta elementos de juicio que permitan alterar el criterio sancionador adoptado a su respecto. En las condiciones anotadas, este órgano Fiscalizador ha procedido a cursar la resolución N° 236, de 2009, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por encontrarse ajustada a derecho y, por ende, rechaza la petición interpuesta por don Fredy Heimpell Robles, por carecer de fundamentos que la sustenten.

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