Dictamen CGR

Dictamen N° 71037/2009

2009-12-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre designación en calidad de suplente
Aplicado por
Dictamen N° 45211/2014
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N° 71.037 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Brígida Morales Palacios, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar del término de su designación en calidad de suplente, puesto que, según señala, no se le habría indicado a qué persona reemplazaba. Asimismo, alega que no se le notificó la resolución que puso término a sus servicios. Requerido de informe, el mencionado recinto hospitalario ha manifestado, en síntesis, que la afectada fue propuesta para realizar un reemplazo desde el 12 de enero al 31 de marzo de 2009, en la función de Técnico en Alimentación, para lo cual fue nombrada en una plaza vacante, como suplente, en el cargo de técnico grado 25 de la Escala de Sueldos Universitaria. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, agregando, su inciso quinto, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. Enseguida, es menester señalar que la recurrente no reemplazó a otro funcionario, puesto que se le designó en un cargo vacante, cuyo desempeño terminó el 31 de marzo de 2009, al vencimiento del período legal por el cual fue designada, de modo que en esa fecha se produce el inmediato cese de sus labores. De este modo, una vez vencido el plazo estipulado en el aludido decreto, la designación de la señora Morales Palacios finalizó por el solo ministerio de la ley, sin que fuera necesario que se dictara un nuevo acto administrativo que formalizara su desvinculación del antedicho Hospital. Por otra parte, la requirente plantea que, el último día en que ejerció sus funciones, sufrió un accidente laboral, por lo cual solicita se aclare su situación, dado que, como ya se indicó, su contratación finalizó el 31 de marzo del presente año. En este contexto, corresponde anotar que la letra a) del artículo 29 de la ley Nº 16.744, Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, aplicable en virtud de la ley N° 19.345, establece, en lo que interesa, que la víctima de un accidente del trabajo tendrá derecho a atención médica gratuita hasta su completa curación y mientras subsistan los síntomas o secuelas causadas por el accidente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República