Dictamen CGR

Dictamen N° 71043/2009

2009-12-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político
Aplicado por
Dictamen N° 8798/2013
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N° 71.043 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guacolda Inés Rodríguez Alarcón, ex funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, exonerada política, para solicitar nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional de la interesada manifiesta, en síntesis, que su beneficio no contributivo, se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa vigente. Al respecto, es dable recordar que, mediante el dictamen N° 31.880, de 2007, este Organismo de Control, atendiendo una presentación efectuada por la peticionaria concluyó que correspondía asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Inspector grado 1, equivalente al grado 14 de la E.U.S., del referido Servicio de Impuestos Internos, al grado 14 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores. En cumplimiento de esa instrucción, a través de la resolución N° 7.689, de 2007, del Ministerio del Interior, se reliquidó la jubilación por gracia, que favorece a la recurrente, en los términos antes indicados, fijándose su monto inicial mensual en $122.249.-, a contar del 1 de octubre de 1998, sobre la base de 18 años, 11 meses y 28 días de tiempo computable, lo que ha incidido en el referido valor. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud planteada por la recurrente, en orden a considerar el incremento previsto en la ley N° 18.675 sobre la base de los 18 años que reúne para estos efectos, es necesario indicar que ello no es posible, por cuanto el procedimiento allí contemplado entró en vigor el 1 de enero de 1988, razón por la cual sólo a partir de dicha data puede considerarse aquél. De este modo, en la situación específica de la reclamante, corresponde que su pensión se incremente sólo respecto del lapso que media entre el 1 de enero de 1988 y el 10 de marzo de 1990, y no como pretende, por cuanto la referida ley no tiene efecto retroactivo. En consecuencia con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo, por gracia, concedido a la solicitante, se ajusta a los valores que legalmente le corresponde percibir, ratificándose en todas sus partes, el oficio N° 31.880, de 2007, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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