Dictamen N° 8798/2013
N° 8.798 Fecha: 07-II-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Guacolda Inés Rodríguez Alarcón, ex funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, toda vez que, a su juicio, no se habría considerado en el cálculo de dicho beneficio el incremento a que se refiere la ley N° 18.675. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio sí fue considerado en el cálculo de la jubilación no contributiva de la recurrente, encontrándose correctamente determinada. Sobre el particular, resulta útil anotar, en primer término, que a través del dictamen N° 71.043, de 2009, este Organismo Contralor, atendiendo otra presentación de la interesada, precisó, en lo que interesa, que corresponde incrementar la pensión de la señora Rodríguez Alarcón de acuerdo con lo dispuesto por la ley N° 18.675, pero sólo respecto del lapso que media entre el 1 de enero de 1988 y el 10 de marzo de 1990, por cuanto ese estipendio sólo entró en vigor a partir de la primera data. Puntualizado lo anterior, es dable advertir que por medio de la resolución N° 2.965, de 2003, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria, concediéndole una jubilación no contributiva, por gracia, la que reliquidada mediante la resolución N° 7.689, de 2007, del mismo origen, ascendió a la suma inicial de $122.249.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 1998. Enseguida, procede señalar que esa prestación fue calculada acorde con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, considerando el grado 14 de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores, al que fue asimilado, a marzo de 1990, el cargo que la solicitante servía a la data de su exoneración, y 18 años de tiempo computable. De este modo, la jubilación en comento ha sido determinada sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas imponibles asignadas a la aludida ubicación jerárquica, considerando para los últimos 27 meses del cálculo el incremento a que se refiere la ley N° 18.675. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con ratificar lo concluido por el dictamen N° 71.043, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la recurrente, se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que la regula. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante