Dictamen CGR

Dictamen N° 71050/2009

2009-12-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación por cambio de residencia en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 11529/2010
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N° 71.050 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Jesús Opazo Martínez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde el Retén Paso Nevado a la 1ª Comisaría San Clemente, a contar del 2 de enero de 2009. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado si bien fue destinado a la aludida Comisaría, mantuvo su residencia en la ciudad de Talca, desde donde viajaba diariamente a su lugar de su desempeño. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En este sentido, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que dicho beneficio se concederá a los funcionarios que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar su residencia habitual. Al respecto, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 35.847, de 2003, 6.003, de 2005 y 52.499, de 2009, entre otros, informó que procede otorgar la asignación en análisis, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su residencia, requisito que no se cumplió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la orden N° 21, de 2008, de la Prefectura de Carabineros Talca, se dispuso el traslado del ocurrente a su nueva destinación a contar del 16 de diciembre de ese año -la que, sin embargo, se cumplió sólo el 2 de enero del año 2009-, sin que conste que aquél haya modificado su residencia habitual, razón por la cual, cabe concluir que no tiene derecho a percibir el estipendio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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