Dictamen CGR

Dictamen N° 71061/2012

2012-11-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile debe fundamentar su acuerdo
Aplicado por
Dictamen N° 72590/2016
Aplica dictamen

N° 71.061 Fecha : 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Román Neira Durán, abogado, en representación de don Fernando Javier Rivera Unión, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en dicha nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos, en virtud del cual su representado fue agregado en la referida lista, no estaría adecuadamente fundado, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que las resoluciones de aquéllas deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para valorizar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, del estudio de ese acuerdo, se debe indicar que éste no expresa en forma clara los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en los factores probidad y conducta, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “queda de manifiesto al observar su hoja de vida, que con su actuar corresponde a una persona díscola y carente de principios” o que ”mantiene una inconducta y falta de respeto a las normas que regulan el sistema jerárquico institucional”, entre otras, argumentos que, acorde con el criterio del oficio N° 12.198, de 2011, de este Organismo de Control, no exponen de manera clara e imparcial los hechos o conductas que influyen en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa, por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, deje sin efecto la resolución de baja del señor Rivera Unión, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Finalmente, sobre lo que asevera el recurrente, en orden a que las firmas que se consignan en algunos formularios de su evaluación serían falsas, es menester señalar que la solicitud de revisión de ese proceso calificatorio no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, decisión que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que, según sostiene, pudo haberse cometido, conforme con lo informado en el dictamen N° 52.758, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República