Dictamen N° 72590/2016
N° 72.590 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Ignacio Rodríguez Cerna, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se revise la legalidad de su evaluación del año 2015, en la que fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, la que, a juicio de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos consideró como recurso una presentación por la cual solo pedía los antecedentes de su evaluación, cabe indicar que el artículo 93, N° 1.3, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe, en lo que interesa, que a ese cuerpo colegiado le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones de los carabineros -grado que poseía el peticionario- y hacer las clasificaciones pertinentes. En este sentido, es menester manifestar que no se advierte como la situación alegada le pudo causar un perjuicio al señor Rodríguez Cerna, pues el mencionado órgano evaluador, de conformidad con la aludida normativa, necesariamente debía pronunciarse sobre la calificación de aquel, lo que en la documentación analizada, aparece que realizó en la sesión de fecha 20 de mayo de 2015, en la cual, ejerciendo la referida facultad, determinó confirmar el puntaje que le otorgó su jefe directo y la nómina en la que fue incorporado. A continuación, respecto de que la petición que formuló a la Junta Calificadora de Apelaciones -la que también mantuvo sus notas y ubicación en Lista N° 4, de Eliminación-, no constituía un reclamo de su evaluación, cumple con indicar, a diferencia de lo afirmado, que del estudio de ese escrito se infiere que en esa oportunidad se solicitó la invalidación del acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos, de manera que no es posible sostener que no se pretendiera impugnar dicha decisión. Luego, en lo concerniente a que no se le habría otorgado copia de los antecedentes relativos a su evaluación, es útil destacar que en la documentación tenida a la vista, se incluye la constancia de entrega de esa información, por lo que se rechaza esta alegación. Enseguida, acerca de que la firma que se consigna en el acta de esa recepción sería falsa, es menester señalar que la solicitud de revisión del proceso calificatorio no es la instancia pertinente para efectuar tal planteamiento, lo que no obsta a que el señor Rodríguez Cerna, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que, según sostiene, pudo cometerse, conforme con lo expresado en el dictamen N° 71.061, de 2012, de este origen. Ahora bien, en cuanto a que habría interpuesto un recurso ante la Junta Superior de Apelaciones, el que no fue atendido, cabe indicar, por una parte, que el interesado no acompaña ningún documento que acredite la realización de dicha presentación y, por otra, que del estudio de la resolución exenta N° 225, de 2015, de la Prefectura del Maipo, que dispuso su baja, se advierte que en contra del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Apelaciones el afectado no dedujo impugnación. Finalmente, respecto de que el acto que ordenó el alejamiento del señor Rodríguez Cerna desde el 1 de agosto de 2015, le fue notificado recién con fecha 8 de septiembre de esa anualidad, es necesario consignar, según lo prescrito en el artículo 129 del citado texto reglamentario -sustituido por el artículo único, N° 6, del decreto N° 1.757, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, que el personal de nombramiento institucional, calidad que tenía el peticionario, ubicado en Lista N° 4, salvo que el motivo de la inclusión en esa nómina sea la nota obtenida en aptitud física, lo que no aconteció en la especie, será eliminado a contar del 1 de agosto del año que corresponda, tal como ocurrió. Sin embargo, cumple con manifestar que, en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a que las resoluciones que dispongan el cese de sus funcionarios, por haber sido incorporados en la referida lista o por segundo año consecutivo en Lista N° 3, de Observación, sean comunicadas a los afectados con anterioridad al 1 de agosto de la respectiva anualidad. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Roberto Ignacio Rodríguez Cerna, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado