Dictamen CGR

Dictamen N° 71068/2011

2011-11-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonerado político puede modificar su pensión no contributiva de vejez, por una de antiguedad, en el evento que se acepte el pago con subrogación y cumpla con los requisitos para ello
Aplicado por
Dictamen N° 6656/2015
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N° 71.068 Fecha:14-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de modificar la pensión no contributiva por vejez de la que es titular el señor Domingo Antonio Valenzuela Vera, exonerado político del Asentamiento San Roque, por una de antigüedad, en el evento que sea aceptado el pago con subrogación que reclama y que, además, cumpla con los requisitos para ello. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que adhiere a la petición de la referida Institución Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 7669, de 2007, del ex Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 3044, de 2008, del mismo origen, se otorgó al señor Valenzuela Vera una pensión no contributiva, por gracia, de vejez, por la suma inicial mensual de $132.639.-, a contar del 1 de abril de 2007. Junto con lo anterior, es dable anotar que, del examen del expediente previsional, se ha podido comprobar que el día 14 de diciembre de 2009, el ex trabajador solicitó a la aludida Superintendencia de Pensiones el pago con subrogación de las cotizaciones que le faltaban para acceder al beneficio no contributivo por antigüedad, el cual fue denegado por el Instituto de Previsión Social por cuanto ya era titular de una pensión de vejez. Al respecto, la mencionada Superintendencia expresó que siempre es posible acceder al pago con subrogación de cotizaciones previsionales, si se ha acreditado previamente la efectiva prestación de servicios, toda vez que se trata de normas de aplicación general del derecho, contenidas en los artículos 1.608 y siguientes del Código Civil. Precisado ello, es útil hacer presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234 establece que podrán solicitar la pensión no contributiva los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido por la ley, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, en cuanto al requerimiento de pago con subrogación, resulta necesario advertir que la facultad para conocer y resolver esta materia, se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 44.745, de 2002, 60.501 de 2005 y 36.968 de 2011, dado que las funciones y atribuciones allí reconocidas a la Superintendencia de Seguridad Social, deben entenderse actualmente referidas a la Superintendencia citada en primer término, conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a este respecto. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que este Órgano de Control estima que no existe inconveniente que, en el evento que se verifique el anotado mecanismo de integro de imposiciones, y se cumpla con los años de servicios o afiliación computable indicados en el precitado inciso tercero del artículo 6°, los beneficiarios de pensión no contributiva por vejez, pueden acceder a una por antigüedad, si resulta más favorable a sus intereses, siempre que se encuentre dentro del plazo de revisión a que alude el artículo 4° de la ley N° 19.260, la cual deberá ser reliquidada a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que estos presentaron la solicitud para acogerse a la ley N° 19.234. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que ese Instituto de Previsión Social adopte las medidas conducentes a fin de que el señor Valenzuela Vera, indique los períodos por los cuales solicita el pago con subrogación, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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