Dictamen N° 6656/2015
N° 6.656 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Segundo Romero Rivera, exfuncionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión proveniente del régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 14.836. Asimismo, pide que se le autorice a pagar por subrogación las imposiciones faltantes para completar la afiliación que exige la citada norma. Al respecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente jubilatorio, expresa, en resumen, que no es posible reliquidar la prestación del ocurrente, pues no alcanza los 35 años de servicios requeridos. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 44.501, de 2009, esta Institución Fiscalizadora resolvió una presentación similar del señor Romero Rivera concluyendo, en síntesis, que no reúne el tiempo mínimo para determinar su pensión como pretende, situación que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no ha experimentado variación alguna, por lo que se ratifica el aludido pronunciamiento. Seguidamente, en cuanto al pago por subrogación, resulta necesario advertir que la atribución para conocer y resolver dicha materia se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.068, de 2011. No obstante lo anterior, es útil recordar que este Órgano de Control a través de los dictámenes N os 47.783, de 2010 y 52.458, de 2014, ha señalado que los funcionarios públicos no están facultados para realizar el pago por subrogación de las imposiciones que les correspondieron, sino que, una vez acreditado su desempeño en la Administración en una calidad que los habilite para ello, el pertinente servicio empleador deberá integrar dichos montos. Finalmente, en relación a la alegación del recurrente en orden a que el referido Instituto de Previsión Social no habría dado respuesta a lo solicitado por esta Contraloría General, es dable hacer presente que dicho servicio, por medio de su oficio N° 25.226, de 2014, informó sobre la situación del interesado adjuntando los antecedentes previsionales respectivos, con lo que se da por cumplido lo ordenado en tal sentido. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante