Dictamen CGR

Dictamen N° 71073/2011

2011-11-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de tomar razón de la resolución 46/2011, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por referirse a una materia exenta de dicho trámite
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N° 71.073 Fecha:14-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 46, de 2011, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos que ordena devolver a la empresa Inversiones Telefónica Dos S.A., la suma de € 753.560,61 por concepto de pagos provisionales mensuales contenidos en la declaración de impuesto a la renta del período que indica, por cuanto el numeral 8.6 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, sólo sujeta a dicho control las devoluciones por exceso o pago indebido de tributos que han sido solicitadas por los contribuyentes, en tanto que en la especie, se trata de la restitución de una diferencia generada a favor de la aludida sociedad, de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 97 del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones impartidas por esa entidad en la circular N° 17, de 2008. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo en análisis, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la imputación del egreso de que se trata corresponde efectuarla al ítem 50.01.01.01.09.004 Devoluciones de Renta, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la Partida 50 Tesoro Público, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.481, Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y no como se viene disponiendo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República