Dictamen N° 79258/2016
N° 79.258 Fecha: 28-X-2016 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución del rubro por la cual se ordena devolver a la sociedad Aguas del Altiplano S.A. la suma de $ 151.626.259, por concepto de impuesto a la renta del período que indica, por cuanto del análisis del acto y de los documentos que le sirven de fundamento, y habiéndose requerido al servicio, no es posible establecer la fecha en la que el contribuyente presentó el primitivo formulario N° 22, reflejándose dos datas distintas en fojas 23 y 24. Dicho antecedente es necesario para determinar la procedencia del control de legalidad, toda vez que de acuerdo a los dictámenes N°s. 71.073, de 2011 y 24.467, de 2013, el numeral 8.6 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, no sujeta a dicho control la restitución de una diferencia generada a favor del contribuyente cuando ha sido presentada en los plazos legales establecidos de acuerdo al procedimiento del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en armonía con el inciso 2° del artículo 69 del Código Tributario. En consecuencia, el servicio debe determinar la fecha efectiva de presentación del primitivo formulario N° 22, y si corresponde a la que se indica a fojas 24, deberá remitir a este órgano de Control el acto administrativo acompañando todos los antecedentes pertinentes. De lo contrario, deben aplicarse al acto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la citada resolución N° 1.600, de 2008. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante