Dictamen CGR

Dictamen N° 71076/2011

2011-11-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Corresponde que Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos adopte a la brevedad, las medidas pertinentes a fin de entregar los recursos destinados a la bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales
Aplicado por
Dictamen N° 74083/2012
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N°71.076 Fecha:14-XI-2011 Mediante el oficio N° 3.757, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, a través de la cual solicita, en conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se le informe sobre si procede pagar al docente don Bernardo Ramírez Araya, de la Escuela Rural Chuit, dependiente de la Municipalidad de Chaitén, la bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales, establecida en el artículo 13 de la ley N° 19.715. Agrega, que el individualizado educador ha reclamado tal beneficio en dos oportunidades, ante la Contraloría Regional de Los Lagos, siendo acogido su requerimiento, no obstante, a la fecha no se le ha enterado el monto correspondiente; y, además, que en el mes de febrero de 2011, la Secretaría Regional Ministerial respectiva presentó ante esa Sede Regional una consulta en la que se solicita un pronunciamiento sobre la situación planteada, sin que a la fecha se haya tenido respuesta. Requerido su informe a la Municipalidad de Chaitén, esta por el oficio N° 1.096, de 2011, manifiesta, en síntesis, que si bien ha realizado múltiples gestiones ante el Ministerio de Educación para obtener el financiamiento del estipendio en comento, se le ha manifestado que, por el momento, no se cuenta con los recursos pertinentes. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, a través del oficio N° 1.904, de 2011, señala que conforme con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 42.482, de ese mismo año, mediante el oficio N° 1.743, de 2011, solicitó a la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, le instruya respecto del procedimiento que las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deben adoptar para dar cumplimiento a dicho pronunciamiento, instrucciones que, a la data del informe evacuado, no habían sido emitidas. Sobre el particular, cabe señalar que esta Contraloría General mediante el anotado dictamen N° 42.482, de 2011, concluyó que todos los profesionales de la educación que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados, tienen derecho a percibir la bonificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 19.715, sin distinción de la época en que hayan asumido esa labor, siempre que estén incluidos en la lista de docentes que se fije en forma anual y, además, que los planteles de enseñanza donde cumplen sus funciones estén incorporados en la nómina, también actualizada anualmente, que determine su calidad de establecimiento rural subvencionado, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el decreto N° 117, de 2001, del Ministerio de Educación. Ahora bien, en relación al financiamiento del aludido beneficio, es menester hacer presente que el artículo 12 del precitado decreto N° 117, dispone que a la Subsecretaría de Educación le corresponde asignar los recursos necesarios a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, con cargo a la asignación presupuestaria creada para el efecto por el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 19.715, ítem 09-20-01-25-33-387, establecido por decreto supremo N° 173, de 2001, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a los montos solicitados por cada autoridad regional. En consecuencia, considerando lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, en orden a que el profesor don Bernardo Ramírez Araya se encuadra en la hipótesis que trata el comentado dictamen N° 42.482, de 2011, y, además, que para darle cumplimiento, si bien solicitó los fondos correspondientes al Ministerio de Educación, estos aún no han sido recepcionados, corresponde que esa Secretaría de Estado, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como asimismo en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referido al principio de celeridad, adopte, a la brevedad, las medidas pertinentes, a fin de entregar los recursos destinados a enterar el monto adeudado por concepto de la bonificación en estudio. Finalmente, es menester hacer presente que no consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el ingreso de la consulta que la indicada dependencia ministerial habría deducido en el mes de febrero de 2011, a la cual se alude en la presentación del rubro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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