Dictamen CGR

Dictamen N° 42482/2011

2011-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre reconsideración de dictámenes que determinan los docentes con derecho a percibir la bonificación especial para profesores encargados de escuelas rurales
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Dictamen N° 8881/2013
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Dictamen N° 71076/2011
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N° 42.482 Fecha: 06-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, solicitando se reconsidere el dictamen N° 33.042, de 2010, que concluyó que tienen derecho a percibir la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 19.715, aquellos profesionales de la educación que al 30 de noviembre del año 2000, se desempeñaban como profesores encargados de escuelas rurales y se encontraban incluidos en la nómina que, para dichos efectos, elaboraron los departamentos de administración de educación municipal, como asimismo los que cumplían esas funciones al 12 de febrero de 2004 -fecha de publicación de la ley N° 19.933, cuyo artículo 14 modificó aquel precepto legal-, y quienes los sustituyan en esas labores, por cuanto, en su opinión, según lo dispuesto en el inciso quinto del citado artículo 13, este estipendio solo favorecería a quienes ejercían esa tarea en la primera de las fechas indicadas, y a los que los sustituyan. A su vez, la Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido las presentaciones de las señoras Silvia Cárdenas Barría y Marcia Bachmann Subiabre, docentes de las Municipalidades de Chaitén y de Puerto Montt, respectivamente, mediante las cuales reclaman que esos municipios no han dado cumplimiento a los oficios N°s. 2.119 y 5.144, ambos de 2010, de esa Sede Regional, en los que se les reconoce, respectivamente, el derecho al citado beneficio pecuniario, atendido que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, por el oficio N° 53, de 2011, informó que la Subsecretaría de Educación presentó la solicitud de reconsideración precedente. En el mismo sentido, se ha dirigido directamente a esta Sede Central doña María Angélica Balbontín Guerrero, profesional de la Municipalidad de Calbuco. Además, la Contraloría Regional de Coquimbo envía la reclamación deducida por doña Yenny Rojas López, docente de la Municipalidad de Vicuña, por la cual alega el entero de la asignación de la especie, puesto que el municipio se lo ha negado, toda vez que la Secretaría Regional Ministerial respectiva sostiene que el Ministerio de Educación no ha entregado los fondos pertinentes, tratándose de escuelas no incluidas en la primera nómina elaborada con tal objeto. De igual modo, la Contraloría Regional de Los Ríos hace llegar el requerimiento de doña María Rosamelia Jara Silva, ex funcionaria de la Municipalidad de Mariquina, a fin de que se le pague el aludido estipendio. Como cuestión previa, debe señalarse que sobre el asunto planteado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 24.752, de 2002, y 8.963, de 2003; concluyó que solo tenían derecho a percibir la bonificación en estudio, los docentes que al 30 de noviembre de 2000, habían sido incorporados a la pertinente nómina; para luego, por los dictámenes N°s. 760, de 2005, y 2.516, de 2006, una vez publicada la ley N° 19.933, precisar, que dicho beneficio era extensivo a los docentes que al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación de esa ley, se encontraban desempeñando las labores de que se trata; y, finalmente, mediante el dictamen N° 33.042, de 2010, añadir, que también beneficiaba a quienes sustituyan a estos últimos. Precisado lo anterior, procede manifestar que esta Entidad Fiscalizadora ha efectuado un nuevo estudio de la materia, concluyendo que todos los docentes que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados, tienen derecho a percibir la bonificación, sin distinción de la época en que hayan asumido esa labor, siempre que estén incluidos en la lista de docentes que se fije en forma anual -sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan durante el año respecto de esos profesionales, atendido el término de su relación laboral, aumento o disminución de sus jornadas de trabajo, o sustitución de los mismos-, y, además, que los planteles de enseñanza donde cumplen sus funciones estén incorporados en una nómina, también actualizada anualmente, que determine su calidad de establecimiento rural subvencionado -todo ello, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el decreto N° 117, de 2001, del Ministerio de Educación-, lo que obliga a reconsiderar la jurisprudencia pertinente. En efecto, el artículo 13 de la ley N° 19.715 -publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2001-, en síntesis, otorga una bonificación a los profesionales de la educación que cumplan la función de profesor encargado en los establecimientos educacionales rurales subvencionados que indica; para cuyo pago los Departamentos de Administración Municipal remitirán al respectivo Departamento Provincial de Educación la nómina de dichos planteles, que tengan profesores encargados, con una lista del personal docente que labora en ellos, antecedentes que serán puestos a disposición del Secretario Regional Ministerial correspondiente, quien procederá a reconocer, conforme al reglamento y a la información que le proporcione el respectivo Departamento Provincial, el derecho de que se trata a los docentes que corresponda, en los establecimientos que se determinen en la resolución respectiva y ordenará la entrega de los recursos. A su turno, el inciso séptimo del citado artículo 13 de la ley N° 19.715, intercalado por el artículo 14 de la ley N° 19.933, publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2004, ordena que será obligación de los departamentos de administración municipal mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas; y, además, el mencionado artículo 14 de la ley N° 19.933, incorporó en el inciso octavo -que pasó a ser noveno-, la frase "o quien lo sustituya", estableciendo, en definitiva, en lo que interesa, que la bonificación se pagará mientras el profesor encargado o quien lo sustituya, mantenga los requisitos que señala ese artículo. La mencionada expresión “mantener actualizados”, utilizada por la disposición legal en análisis, debe entenderse, conforme con las reglas generales de interpretación, en su sentido natural y obvio, cual es, el imperativo de conservar los antecedentes de los docentes y de las escuelas que, en el tiempo presente, cumplan las condiciones pertinentes, de conformidad con el significado que el Diccionario de la Real Academia Española asigna a tales términos. La preceptiva legal anotada, obliga a concluir que la situación jurídica que autoriza el pago del estipendio de la especie, está constituida por dos circunstancias, que si bien deben concurrir en forma copulativa, son independientes entre sí, las que dicen relación, por una parte, con la persona del docente que cumple las labores de profesor encargado y, por otra, con la calidad del establecimiento educacional en que tales tareas son desarrolladas, las que considerando que son esencialmente variables en razón del transcurso del tiempo, imponen a la Administración el deber de actualizar los antecedentes que las individualicen. En armonía con lo anterior, la respectiva normativa reglamentaria de carácter permanente, contenida en el decreto N° 117, de 2001, del Ministerio de Educación -publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de ese año-, regula la actualización de los indicados requisitos, única vía para materializar la intención del legislador, manifestada en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.715, en la sesión 24ª del Senado, de fecha 17 de enero de 2001, en orden a que su finalidad es retribuir mediante un beneficio económico a aquellos profesionales de la educación que se desempeñan en escuelas rurales, que además de cumplir las funciones de aula, deben realizar tareas administrativas y directivas. En este punto del análisis, es útil aclarar que la norma contenida en el inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 19.715 -que en similares términos es reiterada por el artículo 7° del decreto N° 117, de 2001-, y en la cual la Subsecretaría de Educación se fundamenta para plantear su solicitud, debe interpretarse en el contexto lógico del inciso cuarto que lo precede y de la demás preceptiva atinente. Pues bien, en el inciso cuarto, para los efectos del pago pertinente a que haya lugar en el año 2001, se crea en la ley N° 19.702, de Presupuestos del Sector Público para ese año, en la partida 09, capítulo 20, programa 01, la asignación denominada Bonificación de Profesores Encargados, y dispone la provisión de fondos en los montos que señala para los años 2001 y 2002; a continuación de lo cual, el inciso quinto añade que “Para los efectos del pago correspondiente”, los Departamentos de Administración Municipal remitirán al Departamento Provincial de Educación que corresponda la nómina de establecimientos educacionales rurales subvencionados, que tengan profesores encargados al 30 de noviembre de 2000, con una lista de todo el personal docente que labora en ellos, el número de horas de designación, contrato o desempeño que tienen y con indicación específica de quién es el profesor encargado. De esta forma, la alusión que se realiza en el inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 19.715 a la nómina de los planteles, conjuntamente con la lista de los docentes que labora en ellos, al 30 de noviembre de 2000, debe entenderse referida a la fijación de los establecimientos y de los profesionales, para los fines del entero de que se trata a efectuarse en el año de publicación de ese texto legal, cual es el año 2001, toda vez que un criterio subordinado estrictamente al tenor literal de esta disposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 22 del Código Civil, conduce a una interpretación que contradice la intención del legislador claramente manifestada en la ley, de la cual asimismo se dejó constancia en la historia de su establecimiento y, además, tampoco guarda la debida correspondencia y armonía con el contexto de ese precepto legal, con sus modificaciones aprobadas por el artículo 14 de la ley N° 19.933 y con su texto reglamentario contenido en el referido decreto N° 117, de 2001. Así, debe rechazarse el planteamiento de la Subsecretaría de Educación, en orden a que sólo los establecimientos educacionales rurales contemplados en la nómina que al 30 de noviembre de 2000 tenían profesores encargados, determinan los beneficiarios de la bonificación especial prevista en el artículo 13 de la ley N° 19.715, de manera que únicamente favorecería a quienes desempeñaban tales labores a dicha fecha, o a quienes los sustituyan, y en cuya virtud solicita la reconsideración del dictamen N° 33.042, de 2010, toda vez que dicho criterio interpretativo, al igual que ese pronunciamiento, omite uno de los factores a considerar, cual es, que la nómina de esos planteles debe ser actualizada en forma anual. Finalmente, cabe señalar que es improcedente lo expresado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos en su oficio N° 733, de 2010, en orden a que habría precluido el derecho al pago del estipendio en comento reconocido a doña María Rosamelia Jara Silva, ex funcionaria de la Municipalidad de Mariquina, por el oficio N° 687, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Ríos -dado que el municipio habría remitido al respectivo Departamento Provincial de Educación, los antecedentes establecidos en el artículo 7° del decreto N° 117, de 2001, fuera del plazo de 45 días previsto en el artículo transitorio de ese texto reglamentario-, en consideración a que dicho plazo únicamente fue aplicable para los efectos del pago de la asignación correspondiente al año 2001. Por consiguiente, de acuerdo con las consideraciones de derecho expuestas, esta Contraloría General cumple, primero, con desestimar el planteamiento de la Subsecretaría de Educación, sin perjuicio de reconsiderar, en los términos anotados, el dictamen N° 33.042, de 2010, y la jurisprudencia en contrario sobre la materia contenida en los dictámenes N°s. 24.752, de 2002; 8.963, de 2003; 760, de 2005, y 2.516, de 2006; luego, con señalar que las Secretarías Regionales Ministeriales de Coquimbo y Los Lagos, deben proceder en consecuencia, respecto de las señoras Yenny Rojas López y María Angélica Balbontín Guerrero, según el caso; y, por último, con ratificar los citados oficios N°s. 687, de 2008; 2.119 y 5.144, ambos de 2010, de las Contralorías Regionales de Los Ríos -el primero- y de Los Lagos -los dos siguientes-, referidos a las señoras María Rosamelia Jara Silva, Silvia Cárdenas Barría y Marcia Bachmann Subiabre, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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