Dictamen N° 71092/2013
N° 71.092 Fecha: 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lucio Arias Méndez, director de obras de la Municipalidad de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de las bonificaciones que contempla la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional. Requeridas al efecto, la mencionada entidad edilicia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, han informado, en síntesis, que el recurrente, conforme a lo dispuesto en la aludida ley N° 20.649, cumple con los requisitos para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario y complementaria, pero que no le corresponde la adicional establecida en el artículo 7°, inciso primero, del citado texto legal, por no tener, a lo menos, 10 años de servicio en el sector municipal a la fecha de postulación a los enunciados beneficios. Agrega el referido municipio, que por la razón precedentemente expuesta, tampoco corresponde pagar al interesado la bonificación adicional establecida en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624, que Modifica la Escala de Sueldos Base Fijada para el Personal de las Municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la referida ley N° 20.649, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años de edad -en el caso de los hombres-, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el primer cuerpo legal citado, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. A su turno, el artículo 3° de la anotada ley N° 20.649, dispone que quienes hubieren cumplido la edad exigida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, podrán postular en el proceso correspondiente al año 2013, debiendo presentar su solicitud dentro del primer trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo su retiro voluntario hasta el primer trimestre de 2014. Enseguida, el inciso primero del artículo 5° del mencionado cuerpo legal, señala que la aludida bonificación será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses, y que se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años. Agrega el inciso segundo del último precepto citado, que “el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 7° de la citada ley N° 20.649, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación regulada en ese texto legal, tienen derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma que allí se indica, siempre que a la fecha de postulación del beneficio por retiro voluntario cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, en los términos del inciso primero del mencionado artículo 5º. Complementariamente, el citado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624, prevé que los funcionarios municipales pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales o jefaturas, que sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario, y que tengan, a lo menos, diez años de servicios continuos o discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, también, a un bono especial no imponible equivalente a 100 UF, que no constituirá renta para ningún efecto legal, sujeto al cumplimiento de los requisitos copulativos que dicha norma contempla. Ahora bien, para acceder al bono singularizado en el párrafo precedente, es necesario señalar que el término de diez años a que alude, corresponde al mismo plazo fijado en el anotado artículo 7° de la ley N° 20.649 -atendido su carácter de bonificación accesoria a aquella contemplada en ese texto legal-, por lo que dicho lapso debe estar cumplido al momento de efectuar la postulación, tal como lo exige la última disposición citada. Precisado el marco normativo, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el ocurrente cumplió 65 años de edad el 30 de noviembre de 2012, por lo que se satisface el requisito de edad que se exige para obtener la bonificación por retiro voluntario concedida por el artículo 1° de la anotada ley N° 20.649. Enseguida, de la documentación acompañada aparece que el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 77, de fecha 4 de marzo de 2013, aprobó el otorgamiento del bono complementario a que alude el artículo 5° de la reseñada ley N° 20.649, a los funcionarios que cumplieran con los requisitos exigidos en ella. A continuación, según se advierte del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, el recurrente se desempeñó en la Municipalidad de El Bosque desde el 1 de julio de 1992 hasta el 1 de junio de 1998, y luego como director de obras en la Municipalidad de Melipilla desde el 8 de julio de 2009, acreditando al 31 de marzo de 2013 -data tope para efectuar su postulación a los beneficios de la aludida ley N° 20.649, conforme a lo dispuesto en su artículo 3°-, un total de nueve años, siete meses y veintitrés días de servicio en la administración municipal. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que procederá -en la medida, por cierto, que se cumplan con todos los trámites pertinentes- el pago al señor Lucio Arias Méndez de la bonificación por retiro voluntario y el bono complementario a que aluden los artículos 1° y 5° de la anotada ley N° 20.649. Finalmente, y atendido que a la época en que el interesado debió efectuar su postulación, esto es, al 31 de marzo de 2013, contaba con menos de 10 años de servicios en la administración municipal, es posible colegir que aquel no puede acceder al pago de la bonificación adicional y el bono especial, otorgados por los artículos 7°, inciso primero, de la mencionada ley N° 20.649, y tercero transitorio de la referida ley N° 20.624, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República