Dictamen CGR

Dictamen N° 71175/2012

2012-11-16 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre toma de razón de los planes reguladores comunales que indica
Aplicado por
Dictamen N° 36156/2015
Aplica dictámenes

N° 71.175 Fecha: 16-XI-2012 Mediante el documento de la referencia, el señor Patricio Herman Pacheco, en representación, según expresa, de la Fundación Defendamos la Ciudad, luego de señalar que los planes reguladores de las comunas que cuentan con plan regulador intercomunal son aprobados por los municipios sin ser sometidos a toma de razón -como sí acontece tratándose de planes reguladores de comunas que no cuentan con planificación intercomunal, y que son aprobados por resolución del respectivo Gobierno Regional-, solicita un análisis de la situación planteada de manera de asegurar la correcta elaboración de los primeros. Al respecto, cumple con puntualizar que el artículo 2° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dispone, en lo que interesa, que las normas establecidas en dicha resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales orgánico constitucionales que eximan de toma de razón a determinados servicios o materias. En ese contexto, procede considerar que según previene, también en lo que importa, el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las municipalidades se encuentran exentas del trámite de toma de razón. Siendo ello así, se ha estimado menester consignar, frente a la presentación que se atiende, que la circunstancia de que los instrumentos de planificación territorial aprobados por decreto alcaldicio se encuentren exentos del mencionado control previo de juridicidad tiene su origen en la mencionada preceptiva orgánica constitucional, y que, en todo caso, aquello es sin desmedro, por cierto, del ejercicio de las demás atribuciones de fiscalización que asisten a este Ente de Control con el objeto de examinar la legalidad de los actos de la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, se ha considerado procedente remitir copia de la presentación de que se trata al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para su conocimiento y fines que estimen pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República