Dictamen N° 71182/2014
N° 71.182 Fecha: 12-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Liliana Mino Arriola y Arlette Díaz Valdés, y don Luis Donoso Campos, denunciando que uno de los integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Granja, el señor Víctor Seguel Astudillo, ya no cumpliría con los requisitos para formar parte de dicha agrupación, toda vez que habría renunciado al cargo de tesorero que desempeñaba en la Junta de Vecinos Villa Santa Claudia, de esa comuna. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Granja informó, en lo que interesa, que si bien el denunciado dejó voluntariamente la aludida función directiva, sigue siendo miembro de esa organización comunitaria local, por lo que no se configuraría a su respecto, una causal de cese en el cargo de consejero que ejerce. Asimismo, hace presente que se interpuso en contra de esa entidad edilicia un recurso de protección acerca de los mismos hechos que se alegan en la presentación de la especie, por lo que estima que esta Contraloría General debe inhibirse de su conocimiento. Como cuestión previa, es del caso manifestar que, analizada la acción constitucional referida, interpuesta por la señora Mino Arriola ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel -causa Rol N° 112-2014-, aparece que en esta se reclama por la negativa del mencionado municipio, de entregar un certificado de vigencia y personalidad jurídica de la junta de vecinos de que se trata, constituyendo una situación diversa a aquella en estudio, sin que resulte procedente, por tanto, que esta Entidad Fiscalizadora se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Precisado lo anterior, cabe indicar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, agregando el inciso segundo, que este será elegido por las entidades comunitarias de carácter territorial y funcional y por aquellas de interés público de la comuna. Por su parte, el inciso quinto del referido precepto legal, señala que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”. En este orden de ideas, cabe hacer presente que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento del mandato legal contenido en el citado artículo 94, inciso quinto, dictó la resolución exenta N° 5.983, de 2011, que aprobó el aludido reglamento tipo, modificada por la resolución exenta N° 12.573, del mismo año, de dicha repartición. Por su parte, y a la luz de la mencionada regulación, la Municipalidad de La Granja emitió el decreto N° 3.002, de 2011, que sancionó el “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Ilustre Municipalidad de La Granja”, cuyo artículo 9°, letra f), dispone que los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por la pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen. Luego, ese precepto reglamentario no se refiere a la condición de director de la respectiva entidad, como sugieren los peticionarios, sino que exige dejar de formar parte de la misma. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Seguel Astudillo solamente habría renunciado al cargo de tesorero de la Junta de Vecinos Villa Santa Claudia, pero no a su calidad de miembro de esta, por lo que el referido consejero aún formaría parte de dicha organización comunitaria. En consecuencia, en la especie no se dan los supuestos necesarios para que se configure la mencionada causal de cese prevista en el reglamento aludido, debiendo desestimarse el reclamo que respecto de esta materia han formulado los recurrentes. Transcríbase a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República