Dictamen CGR

Dictamen N° 66276/2015

2015-08-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede impedir el ejercicio de su cargo a un miembro del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, por perder la calidad de dirigente de la respectiva junta de vecinos

N° 66.276 Fecha:19-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Mario Varela Montero y Andrés Maass Reyes, ambos concejales de la Municipalidad de El Monte, y doña María Berena Quiroga Mora en calidad de miembro del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de dicha entidad edilicia, consultando si procedió que el alcalde impidiera a esta última continuar integrando el indicado ente colegiado por haber perdido la condición de presidenta de la “Junta de Vecinos Libertad”. Asimismo, solicitan un pronunciamiento acerca de la eventual responsabilidad que cabría a la mencionada autoridad comunal por oponerse a la intervención de la dirigente de que se trata en una sesión ordinaria del citado organismo, lo que, a juicio de los ocurrentes, constituye una transgresión a las normas sobre participación ciudadana. Requerido el municipio, este informó, en síntesis, y en lo que interesa, que la señora Quiroga Mora debería cesar en el cargo en cuestión, puesto que pudo formar parte del respectivo colegio electoral, postularse a la directiva e incorporarse al aludido consejo, solo por ser representante legal de la junta de vecinos antes nombrada, condición que considera esencial para tales efectos, y que ella perdió, sin perjuicio de lo cual señala que el alcalde se allanó a someter la materia a la consulta de la especie. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 94 de la ley N° 18.695, establece que en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. A su turno, el inciso quinto del precepto en comento dispone, en lo que importa, que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes”. Así entonces, en cumplimiento de lo ordenado en la disposición legal transcrita, la precitada subsecretaría, dictó las resoluciones exentas N°s 5.983 y 12.573, ambas de 2011, en virtud de las cuales aprobó y modificó, respectivamente, el referido ordenamiento tipo. En este contexto normativo, la Municipalidad de El Monte emitió el reglamento N° 12, de 2013, “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de El Monte”, cuyos artículos 6° y 9°, establecen los requisitos para ser elegido miembro de aquel -reiterando los previstos en el artículo 95 de la aludida ley N° 18.695-, y las causales de cese en el ejercicio de dicho cargo. Al respecto, a diferencia de lo que parece entender el municipio, según se desprende del referido informe, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor contenida en los dictámenes N°s. 71.182 y 74.070, ambos de 2014, ha precisado que la calidad de miembro del consejo no se pierde por haber dejado de pertenecer a la directiva de la organización comunitaria que se representa, en la medida que el interesado permanezca asociado a aquella. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que la peticionaria concluyó su período como presidenta de la anotada junta de vecinos, sin perjuicio de lo cual continúa siendo socia de esta, sin que conste que se hubiere configurado a su respecto alguna causal que la obligue a poner término a sus funciones en el mencionado ente colegiado. En consecuencia, cabe concluir que no resulta procedente que el citado alcalde impida a doña María Berena Quiroga Mora que ejerza su cargo en el anotado consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, por haber perdido la calidad de dirigente de la Junta de Vecinos Libertad, debiendo dicha autoridad edilicia regularizar la situación, informando de ello a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Finalmente, en lo que concierne a haberse opuesto al acceso de la mencionada consejera a una sesión del ente pluripersonal en cuestión, cumple manifestar que el alcalde deberá ajustar su actuar, en el futuro, a la preceptiva que rige la materia, y a los criterios contenidos en el presente dictamen. Transcríbase a los interesados y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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