Dictamen N° 71206/2011
N° 71.206 Fecha: 14-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar el pagaré N° 1721, de 29 de diciembre de 2010, suscrito por la Universidad de Santiago de Chile a favor del Banco de Chile, remitido por carta de 4 de octubre de 2011, firmada por el ejecutivo de cuentas de esa institución financiera, por cuanto los documentos como el de la especie deben ser ingresados a este Organismo de Fiscalización por las entidades públicas o servicios de la Administración del Estado que los hayan suscrito y no por particulares sin poder para representarlos, como ocurre en este caso (aplica criterio contenido en dictamen N° 13.224, de 2011). Por otra parte, es útil advertir que, además del pagaré en comento, la Universidad de Santiago de Chile deberá enviar a refrendar copia autorizada del contrato de mutuo celebrado el 14 de octubre de 2010, cuya fotocopia se adjunta al expediente administrativo en examen -aprobado por decreto universitario N° 1.508, de 2010-, por constituir dicho contrato un instrumento de deuda pública que debe también cumplir con el trámite de refrendación, en conformidad con el artículo 13 de la ley N° 10.336. En razón de lo expuesto se devuelve sin refrendar el pagaré a que alude la presentación referida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República