Dictamen CGR

Dictamen N° 71209/2011

2011-11-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Duración de permiso postnatal parental, previsto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se aplica a aquellas personas que hayan finalizado su descanso postnatal, previa dictación de la ley 20545, ocurrida el 17/10/2011, pudiendo prolongar dicho descanso hasta que el menor cumpla 24 semanas de edad
Aplicado por
Dictamen N° 14075/2012
Aplica dictamen

N° 71.209 Fecha: 14-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marisa Leonides Castro Henríquez, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, solicitando un pronunciamiento que determine hasta qué fecha le corresponde gozar del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, teniendo presente que el nacimiento de su hijo se produjo el día 11 de junio del año en curso. Lo anterior, debido a que, según su entender, ella tiene derecho a utilizar este permiso hasta el día en que su hijo cumpla seis meses, mientras que su empleador considera que le corresponde hasta que el menor cumpla veinticuatro semanas. Sobre el particular, es preciso señalar que mediante la ley N° 20.545 se hicieron diversas modificaciones al Código del Trabajo, una de las cuales agregó el artículo 197 bis al texto de esta última normativa, el que contempla el derecho de las trabajadoras a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la citada ley N° 20.545, “quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad”. De esta manera, tal como se advierte de la norma transcrita, las personas que, como en la especie, hayan finalizado su descanso postnatal previo a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.545 -esto es, el 17 de octubre de 2011-, podrán ejercer su derecho al permiso postnatal parental hasta que el menor tenga veinticuatro semanas de edad. Por consiguiente, dado que el hijo de la peticionaria nació el día sábado 11 de junio de 2011, es dable concluir que ésta puede gozar de su permiso postnatal parental hasta el día sábado 26 de noviembre de 2011, y no al día 25 del mismo mes, como plantea el servicio empleador, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil, se entiende que los plazos de días, meses o años que se mencionan en las leyes han de ser completos, contándose hasta la medianoche de su último día. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República